[14-03-13] Documentación acreditativa a aportar para solicitar comisión de servicio por motivo de salud de familiar.

Pregunta

Estoy tanteando la posibilidad de pedir una comisión de servicio por familiar de primer grado. He leído que hay que convivir con él. ¿Como se demuestra ese extremo? ¿Hay que estar empadronado en el mismo domicilio? Y además, ¿qué se tiene que presentar para demostrar esa necesidad? ¿Informes médicos actuales, los últimos que demuestran la incapacidad...? Un saludo, gracias.

Respuesta

La regulación de las comisiones de servicio por motivos de salud de familiares se encuentra recogida en el art. 31.3 e) del DECRETO 302/2010 de 1 de junio por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes (BOJA de 4 de junio)  y en el art. 3.3 c) de la ORDEN de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, en su redacción dada por la Orden de 30 de abril de 2009 (BOJA de 10 de mayo) que establece que:  

“El personal funcionario docente podrá solicitar comisión de servicios cuando existan razones de enfermedad de los cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, y no haya posibilidad de una correcta atención o tratamiento en la localidad o provincia de su destino, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de la asesoría médica de la Delegación Provincial a la que corresponda el centro donde preste servicios el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico”.

Al exigirse en dicha regulación, que se dé una circunstancia de necesidad derivada de la enfermedad de los cónyuges, parejas de hecho o de un familiar conviviente en primer grado de consanguinidad o afinidad, efectivamente deberá acreditar ambas circunstancias, es decir, la enfermedad, mediante los correspondientes informes médicos actualizados, y la convivencia, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, que entendemos sería el documento que más fehacientemente acreditaría la convivencia.

En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que el plazo para solicitarlo finaliza el día 31 de marzo y que la efectividad de su concesión  quedará supeditada a la existencia de vacante y a su adjudicación de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el art. 36 del Decreto 302/2010.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía