[14-03-13] Límite temporal de permanencia en la situación de desplazado o suprimido.

Pregunta

Soy profesor de secundaria y es muy posible que el año que viene sea desplazado por insuficiencia de horario. Sé que tengo que participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y en el próximo concurso de traslados que se convoque.

Quisiera saber cuántos años puedo estar en esta situación y también cuántos años puedo estar en esa situación si me desplazan porque suprimen mi plaza, es decir, si para estos dos casos (desplazado por insuficiencia de horario o por supresión de la plaza) existe un máximo legal, que si agoto, me reubican.

Gracias de antemano

Respuesta

La regulación de los criterios para determinar el profesorado afectado por insuficiencia de horario y las opciones de este profesorado, vienen recogidas en el art. 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en la Disposición  Adicional Segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE de 30 de octubre), y en la Instrucción 4/2012, de 21 de junio, de la dirección general de gestión de recursos humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2012/2013.

En dicha regulación, al contrario de lo que ocurría con la anterior, no se establece ningún límite temporal de permanencia en la situación de desplazado por insuficiencia total de horario o suprimido, por lo que podrá permanecer en la situación de desplazado mientras persista la situación de insuficiencia horaria. Igualmente podrá permanecer en la situación de suprimido, en expectativa de destino, si es mayor de 55 años (Acuerdo sindical de 11-7-2007), hasta que obtenga un nuevo destino definitivo de entre los que solicite voluntariamente en el concurso de traslados. En caso de no alcanzar dicha edad, la Consejería tiene amparo legal y podría adjudicarle un destino definitivo no solicitado en cualquier concurso de traslados, aunque hasta la fecha, hemos conseguido que no tome decisiones en este sentido.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial, donde le podrán informar personalmente o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía