[15-03-13] Actuaciones a llevar a cabo en caso de accidente al salir del centro.
Pregunta
El otro día tuve una caída al salir de trabajar, dentro del centro de trabajo, alrededor de las 14:15 horas, en la rampa de acceso al vestíbulo del edificio de primaria, tras firmar la Salida del día anteriormente citado.
Dicha rampa es de mármol está sin ningún tipo de antideslizante (no está rayado, ni tiene cintas antideslizantes, ni ningún otro sistema de antideslizamiento) estaba con agua producida por la humedad, lo que produjo la caída.
Se puede pedir algún tipo de responsabilidad civil y/o indemnización y qué tipo de trámites debería realizar. Si merece la pena interponer denuncia o no.
Respuesta
En primer lugar le recomendamos que solicite a la dirección del centro que se adopten las medidas de seguridad oportunas para que evitar que vuelva a ocurrir un suceso como éste que podría afectar a cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
Una vez expuesto lo anterior, entendemos que al haberse producido el accidente en el centro escolar, aunque hubiera firmado la salida, debería considerarse como accidente en acto de servicio, si como consecuencia del mismo ha sufrido algún tipo de lesión o daño, y ello de acuerdo a lo establecido en el art. 59 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE 11 de abril) que establece que:
1. Se entenderá por accidente en acto de servicio aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.
2. Para la determinación de los supuestos que en este régimen especial tendrán la consideración de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, y para las presunciones aplicables al respecto, se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social acerca del concepto de accidente de trabajo, sin perjuicio de las peculiaridades propias que resulten aplicables derivadas de la prestación del servicio público.
Es por ello, por lo que en primer lugar deberá solicitar el reconocimiento como tal, mediante la tramitación del expediente de averiguación de causa si no ha sido ya iniciado de oficio, en virtud de lo establecido en el art. 61 del meritado Reglamento que establece que:
1. El reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, a los efectos del mutualismo administrativo, se realizará por la Mutualidad General, con carácter previo o simultáneo a la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias.
2. El procedimiento para el reconocimiento de estos derechos se instrumentará a partir de un expediente dirigido a averiguar las causas que dieron lugar a las lesiones o a las circunstancias en que se inició la patología, así como a establecer la relación de causalidad entre éstas y el servicio o tarea desempeñados por el mutualista. Dicho expediente, que se iniciará a solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para expedir, en su caso, la licencia por enfermedad del funcionario mutualista afectado, será instruido por dicho órgano, con arreglo a las normas que al efecto se establezcan por orden del Ministro de Administraciones Públicas, que determinará, asimismo, las especificaciones que habrá de contener el informe resultante de la instrucción, incluida la posibilidad de que el mencionado órgano lleve a cabo actuaciones complementarias.
Si una vez finalizado el expediente de averiguación de causa, éste concluye en el sentido de considerar dicho accidente como en acto de servicio, tendrá derecho a percibir las prestaciones recogidas en el art. 76 del Reglamento que incluye, además de las reconocidas en caso de enfermedad o accidente común, la cirugía estética que guarde relación con el accidente de servicio o enfermedad profesional así como toda clase de prótesis y ortésis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, y además a las prestaciones farmacéuticas en los términos del art. 82 que establece que será gratuita la dispensación de los siguientes medicamentos:
a. Los tratamientos que se realicen en los establecimientos sanitarios y demás medios previstos en el párrafo a del apartado 1 del artículo anterior.
b. Los medicamentos que deban ser suministrados por los servicios de farmacia hospitalaria.
c. Aquellos tratamientos que tengan su origen en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. En este último caso, si se hubiese abonado algún importe, procederá su reintegro.
Si como consecuencia de dicho accidente ha sufrido lesiones permanentes no invalidantes (secuelas) o se declarara una incapacidad permanente parcial, en virtud de lo dispuesto en el art. 11 de la ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE (BOE 17 de noviembre de 2005) podría solicitar una indemnización cuya cuantía estará en función de las lesiones y secuelas sufridas.
Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que la Consejería de Educación, tiene suscrito un seguro para todos los empleados de la Junta de Andalucía que recoge una indemnización por accidente que ocasione una incapacidad permanente parcial.
En lo que respecta a la posibilidad de solicitar una indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración por las circunstancias en las que se encontraba la rampa, para solicitarla deberá presentar una reclamación ante la Delegación de Educación correspondiente, pero deberá acreditar la existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizado tal y como viene determinado en el art. 139 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier caso, lo que si debe tener en cuenta es que el plazo para presentar la reclamación es de un año desde que se produce el hecho o desde que se produce la curación o la determinación de las secuelas., y que la resolución que se dicte agota la vía administrativa.
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial, o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía