[15-03-13] Cómputo a efectos de jubilación del periodo de excedencia por cuidado de hijo.

Pregunta

Mi consulta es la siguiente: Al nacer mi 1º hijo y terminar el tiempo de baja por maternidad solicité una excedencia por cuidado de hijos menores.

Mi segundo hijo nació en el periodo de excedencia por lo que solicité una nueva que según la ley anulaba la primera que había solicitado.

En total ambas duraron 3 años y 8 meses ya que antes de que se cumplieran los tres años de mi segundo hijo solicité el reingreso y me lo concedieron.

Mi pregunta es: ¿El tiempo que estuve de excedencia me lo reconocen como computable a efectos de jubilación? en caso de que sea que sí ¿tengo que reclamarlo? ¿Que documentos tengo que presentar? Y por último si hay alguna otra cuestión referente a mi pregunta que yo no haya mencionado y crean ustedes de interés pues les pediría que me aconsejasen.

Estamos hablando del 2 de enero del 1984 a junio del 1987 que solicité el reingreso y al 1 de septiembre de ese mismo año 1987 que empecé a trabajar de nuevo.

Gracias de antemano espero que puedan orientarme y ayudarme.
Un saludo

Respuesta

Según lo establecido en el art. 89.4 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el periodo de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación: En virtud de dicha regulación, deberá serle computado de oficio por parte de la Administración, los periodos de duración de ambas excedencias, y solo en el caso de que no le fueran computados tendría que impugnar la resolución correspondiente.

Hasta tanto no se produzca una reforma del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrá solicitar la jubilación voluntaria si lo desea cuando cuente con sesenta años de edad y treinta años de servicios efectivos al Estado. En el supuesto de que todos los servicios prestados sean en el mismo cuerpo, se le aplicará para el cálculo de la pensión al haber regulador,  un porcentaje que está en función del número de años de servicio, tal y como viene determinado en el art. 31 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y en el supuesto de que los servicios hayan sido prestados en distintos cuerpos se le aplicaría la fórmula del apartado 2 del citado art. 31.

Para solicitarla deberá presentar con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que desee jubilarse, dos solicitudes en el registro de la Delegación Provincial de Educación, una dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (A), y otra dirigida al Delegado Provincial (B), notificándole que se le ha solicitado al órgano de jubilación (DGGRRHH), tal y como marca la norma, adjuntándole una fotocopia de su DNI.

En el caso de que no optara por solicitar la jubilación voluntaria, o si no cuenta con los requisitos legalmente establecidos, cuando cumpla los sesenta y cinco años,  la Administración declarará la jubilación de oficio, salvo que solicite prórroga en el servicio activo, pudiendo estar, en caso que se la concedan, hasta que cumpla los 70 años o hasta la finalización del curso una vez cumplida dicha edad.

En cualquier caso le recomendamos que esté al tanto de las novedades que se vayan produciendo y que podrá consultar en la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía