[18-03-13] Alta como beneficiaria de MUFACE.
Pregunta
Hola, soy profesor funcionario de carrera de secundaria. Desde hace unos años mi mujer venía siendo beneficiaría mía de MUFACE. Estuvo trabajando de febrero a agosto como interina sustituta de secundaria y ha estado después 6 meses cobrando el paro hasta febrero. Durante todos esos meses, como es normal, estuvo dada de baja de MUFACE y dada de alta en régimen de Seguridad Social. Actualmente esta desempleada. ¿Cuándo puede volver a ser beneficiaría mía de MUFACE? ¿Que trámites debo realizar? Gracias
Respuesta
Si en la actualidad no se encuentra percibiendo el subsidio de desempleo, y por lo tanto ya no se encuentra en situación de alta o de alta asimilada, podrá solicitar la inclusión como beneficiaria de MUFACE, ya que no se daría la incompatibilidad recogida en el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE de 11 de abril).
En cuanto a la presentación de la solicitud de alta como beneficiaria deberá presentar el modelo de “Alta, Variaciones y Baja de Beneficiarios” que puede descargarse en la página web de MUFACE adjuntando la documentación correspondiente que acredite que cumple los requisitos establecidos en el art. 15.2 del meritado Real Decreto y que son:
a. Vivir con el titular del derecho y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razones de trabajo, imposibilidad de encontrar vivienda en el nuevo punto de destino y demás circunstancias similares.
b. No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario, superiores al doble del salario mínimo interprofesional.
c. No estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el Régimen General.
No obstante, no en todos los casos en los que no se cobra una prestación por desempleo se ha perdido el derecho a asistencia sanitaria, por lo que le recomendamos, que antes de iniciar los trámites en su oficina de MUFACE, consulte en su oficina de la Seguridad Social si disfruta o no de tal asistencia.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía