[18-03-13] Posibilidades del personal afectado por insuficiencia de horario.

Pregunta

Hola, quisiera que me informaran respecto a las siguientes cuestiones:

1. A un profesor de secundaria con insuficiencia total de horario, ¿se le puede obligar a pasar a la situación de suprimido?

2. ¿Existe algún límite de tiempo máximo para la permanencia en la situación de suprimido? Tengo entendido que al cabo de seis cursos sin haber obtenido un nuevo destino definitivo en el concurso de traslados te asignan uno de oficio.

3. En el caso de quedar en situación de desplazado fuera de mi centro de destino, ¿puedo participar en la colocación de efectivos por cualquier centro de Andalucía o debo hacerlo sólo por los centros de la localidad o zona a la que pertenece mi centro de destino?

Gracias.

Respuesta

Los criterios para determinar el personal desplazado por insuficiencia de horario y las opciones de este personal, vienen recogidas en la Disposición  Adicional Segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE de 30 de octubre), y en la Instrucción 4/2012, de 21 de junio, de la dirección general de gestión de recursos humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2012/2013.

En dicha regulación se establece que el profesorado afectado por insuficiencia total de horario podrá optar por:

a) Completar horario en su centro de destino, impartiendo materias o módulos de otra especialidad de la que sea titular o para la que se halle facultado por titulación.
b) Ser desplazado fuera de su centro de destino para impartir materias o módulos de su especialidad o de otra especialidad de la que sea titular, para lo que deberá participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales que se convoque.
c) Pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino, para lo que deberá participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales que se convoque; y en el próximo Concurso General de Traslados.


En virtud de dicha regulación, en caso de insuficiencia de horario, la Administración no le podrá obligar a pasar a la situación de suprimido, ya que  usted podrá optar entre las tres posibilidades que se le plantean, pudiendo por lo tanto elegir ser desplazado en su centro impartiendo materias de otra especialidad, ser desplazado a otro centro para impartir materias de su especialidad, o ser suprimido.  

En lo que respecta a la segunda cuestión planteada sobre la existencia de un  límite de seis años de permanencia en la situación de suprimido, en la normativa actual no está fijando ningún límite temporal de permanencia en dicha situación, por lo que podrá permanecer en esta situación hasta que obtenga otro destino definitivo. Debe tener en cuenta que podrá permanecer en la situación de suprimido, en expectativa de destino, si es mayor de 55 años (Acuerdo sindical de 11-7-2007), hasta que obtenga un nuevo destino definitivo de entre los que solicite voluntariamente en el concurso de traslados. En caso de no alcanzar dicha edad, la Consejería tiene amparo legal y podría adjudicarle un destino definitivo no solicitado en cualquier concurso de traslados, aunque hasta la fecha, hemos conseguido que no tome decisiones en este sentido.

Por último, y en cuanto a la posibilidad de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos por cualquier centro de Andalucía, efectivamente podrá solicitar destino en cualquier centro, zona o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal y como viene recogido en el art. 10 de la Orden de 24 de mayo de 2011 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género (BOJA de 3 de junio), debiendo tener en cuenta que en el caso de no participar o no obtener destino, la Consejería le adjudicara uno de oficio.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía