[19-03-13] Supuestos que dan derecho a solicitar una comisión de servicio.

Pregunta

El motivo de mi consulta es sobre comisiones de servicio. Soy de primaria, tengo destino definitivo en Málaga, y me gustaría pedir un centro de adultos, por el horario, ya que necesitaría conciliar vida familiar y laboral. ¿Cómo se puede pedir eso?, ¿se puede pedir ahora con las actuales comisiones de servicio?, es que los apartados que encuentro no se ajustaría ninguno con mis necesidades, y no sé si sería posible conseguir un puesto en comisión de servicio, al menos durante un curso académico.

Respuesta

Los supuestos que dan derecho a la solicitud de una comisión de servicio, son los recogidos en el art. 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación con las modificaciones introducidas por la Orden de 30 de abril de 2009 por la que se modifica la de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las Comisiones de Servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA de 10 de mayo), así como en el art. 31.3 del Decreto 302/2010 por el que ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes (BOJA de 4 de junio), y son los siguientes:

- Comisiones de servicio para el ejercicio de la dirección en centros o servicios educativos.
- Comisiones de servicio para centros de nueva creación.
- Por razones de ocupación de un cargo electivo en las Corporaciones Locales
- Comisiones de servicio para ocupar puestos docentes en las Universidades.
- Por razones de salud del profesorado.
- Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal funcionario en puesto de libre designación.
- Para el desempeño de tareas específicas del ámbito educativo en centros directivos de la Consejería competente.
- Para ejercer la opción de cambio de centro de directores y directores de centros y servicios educativos al final de su mandato.
 
En virtud de dicha regulación, solo en el caso de que se encontrara en alguno de estos supuestos, podría solicitar una comisión de servicio, ya que los supuestos son tasados.

En cualquier caso si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía