[19-03-13] Obligación del tutor de acompañar al alumnado a las actividades complementarias.
Pregunta
Hay varias consultas (aquí) sobre la obligación de acompañar al grupo de la tutoría a las excursiones y siempre hacéis referencia a la Orden de 14 de julio de 1998 y a las Instrucciones de 18 de diciembre de 1998 para alegar que se está obligado a acompañar a los alumnos, ya que de lo contrario podría incurrir en una falta por incumplimiento de horario, pero no creo que se incumpla el horario ya que uno no se niega a impartir docencia, sino a impartirla fuera del centro de destino. El caso es que en mi centro se han aprobado ciertas salidas con mi voto en contra y ahora me obligan a acompañar a mi grupo a las mismas (dentro de horario lectivo) ¿Pueden obligarme a ello? ¿Y si mañana votan que me tengo que encargar de todas las efemérides o que tengo que servir el café?
Respuesta
La Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, y los institutos de educación secundaria (BOJA de 30 de agosto), recogen en su art. 13 las actividades a desarrollar en el horario lectivo, incluyéndose entre éstas la asistencia a las actividades complementarias programadas.
Asimismo, en la regulación específica de las actividades complementarias recogida, tal y como usted reseña, en la Orden de 14 de julio de 1998 que regula las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros Docentes Públicos no universitarios (BOJA de 1 de agosto) y en las Instrucciones de 18 de diciembre de 1998 de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre la organización y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, se estipula que por su propia naturaleza las actividades complementarias deben ser organizadas y vigiladas por el profesorado del centro como si se tratara de una actividad lectiva más, independientemente de que otras personas relacionadas con el centro puedan colaborar.
En virtud de dicha regulación, entendemos que si las actividades a las que hace referencia se encuentran incluidas en Plan anual del centro aprobado por el Consejo Escolar, y se desarrollan dentro del horario de obligada permanencia, resultan de obligado cumplimiento para el profesorado, como si se tratara de una actividad lectiva aunque se desarrolle fuera del centro, ya que forma parte del horario a desarrollar por el docente.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, respecto a la posibilidad de que le encarguen todas las efemérides o servir el café, si eso fuera así resultaría una obligación impuesta ilegítimamente pues, además de carecer de regulación administrativa previa y vulnerar el principio de legalidad y legitimidad, sería una orden abusiva, y por fortuna, pertenece usted a un sindicato que no toleraría de ninguna de las maneras que se le impusieran dichos menesteres pues, de ningún modo, pueden considerarse como tareas equiparables a la función docente que se han de desarrollar en las actividades complementarias y que forman parte de la educación integral del alumnado.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía