[20-03-13] Distribución enseñanza en la Universidad.

Pregunta

Estimado/a compañero/a,

Por la presente, solicito información escrita sobre la jurisprudencia existente en España para establecer el orden de prelación entre el profesorado de Universidad a la hora de elegir asignatura, etc.

Atentamente,

Respuesta

De forma tan genérica no es posible abordar la cuestión que nos plantea, dado que  la misma dependerá de cada una de las Universidades Públicas y Privadas existentes en España. En virtud del Principio Constitucional  de Autonomía Universitaria,  en cada una de ellas, hay un modelo específico de gestión y unos criterios fijados por cada Consejo de Gobierno en los distintos  planes de ordenación académica, sin perjuicio de que se sigan unos criterios preestablecidos  por los órganos  consultivos correspondientes.

Otra circunstancia a tener en cuenta es que el Personal Docente Investigador tiene una variada tipología en función de su vínculo jurídico (titular-funcionario y contratado-laboral, con distinto régimen jurídico) y  su asignación de disciplinas, así como su carga horaria, dependerá de la investigación  que tengan acreditada. Para el curso presente,  se ha diseñado en cada Universidad un nuevo plan de ordenación docente,  como consecuencia de las reformas impuestas por los recortes del gobierno de la nación y su ejecución por el gobierno autonómico. (1)

Por tanto, las sentencias del Tribunal Supremo,   del Tribunal Constitucional y  del Tribunal de la Unión Europea, no determinan -por si mismo-  ningún  criterio definido o concreto,  porque su función no es crear la norma,  sino interpretar la ya establecida por el órgano competente, y en este caso, tendrá Vd. que  consultar los Estatutos de su Universidad,  los Acuerdos del Consejo de Gobierno respecto del Plan  de Ordenación Docente vigente, y las funciones concretas asignadas a los Departamentos de su  Facultad o Escuela Universitaria.

Normalmente en los Estatutos de las Universidades, se suele  configurar como funciones de los Departamentos,  la de “Organizar, desarrollar y coordinar la docencia de las disciplinas de  las que sean responsables dentro de cada titulación” y  “Designar el profesorado que ha de impartir docencia, dentro de  cada área de conocimiento, en las materias propias de su competencia, de  acuerdo con los criterios generales fijados por el Consejo de Gobierno”.

Si en su caso, Vd. considera que  algún criterio de los determinados en su departamento no se ajusta a las normas vigentes, ( por ejemplo, a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades -BOE núm. 307 de 24 diciembre 2001-,  o  al   Primer  Convenio Colectivo del PDI contratado aplicable,  -BOJA núm. 92 de 9 de mayo 2008-) deberá exponerlo  para  hacer un análisis  previo y comprobar si es conforme a los criterios legales e indagar  si la Jurisprudencia, se ha pronunciado ya al respecto,  pero siempre referido  a un caso concreto que guarde identidad con el supuesto que  nos exponga.


(1) Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2011), el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE nº 96, de 21 de abril de 2012), en el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA nº 122, de 22 de junio de 2012), la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE nº 156 del 30 de junio de 2012).

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía