[20-03-13] Renuncia interina por cuidado de hijo.

Pregunta

Buenos días, mi consulta es relativa a la renuncia por cuidado de hijos menores de tres años. Soy sustituta de secundaria y actualmente estoy de baja maternal, hasta el 28 de marzo. A mediados del mes pasado se acabó la sustitución que estaba realizando y en Delegación me informaron de que pasaría a una situación de reserva hasta que se acabe la baja maternal y que este tiempo ya no me contaría como tiempo de servicio. Esto me sorprendió puesto que no lo conocía.

Bueno, mi pregunta es: cuando acabe mi baja maternal, si renuncio por cuidado de hijo menor de tres años, ¿puedo cobrar el paro? ¿Me pueden contratar en otro sector? ¿Para septiembre volvería a estar en bolsa? Muchas gracias.

Respuesta

Según lo establecido en el art. 24.3 de la Orden de 8 de junio de 2011 por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases aplicables a dicho personal (BOJA de 16 de junio) se considerará computable a efectos de reconocimiento de servicios en las bolsas de trabajo el tiempo a que se refiere el nombramiento para el que se solicita la renuncia, por lo que efectivamente solo le serán computados los servicios prestados hasta que finalice su nombramiento.

Una vez finalice la baja maternal, deberá presentar una declaración responsable de haber finalizado el periodo de descanso maternal o alta médica ante la Delegación Territorial correspondiente, y pasará a la situación de disponible en la bolsa y por lo tanto podrá ser nombrada a partir de ese momento para realizar sustituciones.

 En el caso de que la nombraran para realizar una sustitución, podrá presentar la renuncia por cuidado de hijo menor de tres años prevista en el art. 14.d) de la Orden, ante la Delegación Territorial correspondiente, debiendo tener en cuenta que el plazo para presentarla es de 24 horas, excluyendo sábados, domingos y festivos.

En el caso de que la renuncia fuera a un puesto adjudicado en el proceso de adjudicación de destinos, la renuncia deberá presentarla ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución.  

En lo que respecta a la consulta sobre la compatibilidad con la prestación por desempleo, manifestarle que hemos elevado una consulta al INEM que aún no nos ha sido contestada, en relación a si la renuncia a un puesto que se encuentra a más de 30 Km. de la localidad de residencia de la trabajadora, puede o no considerarse “colocación adecuada“, ya que de otro modo, al haber renunciado de forma voluntaria a un puesto de trabajo, no se le consideraría en situación legal de desempleo, en función de lo establecido en el art. 208.2º.1 del Real  Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,   y por lo tanto no tendría derecho a percibir dicha prestación, aunque le recomendamos que presente la solicitud correspondiente.  

Respecto a la cuestión sobre la posibilidad de ser contratada en otro sector, debe tener en cuenta que si desarrolla otra actividad durante la duración de la renuncia, no le será computado este periodo como tiempo de servicio en la bolsa de trabajo, tal y como viene establecido en el art. 24.3, estipulándose incluso que la Administración podrá recabar datos de otras Administraciones en este sentido.
 
No obstante, al respecto, recientemente, hemos tenido conocimiento de la existencia de alguna sentencia que reconoce esta posibilidad,  siempre que se acredite que la segunda opción laboral era “conciliable” con la vida laboral,  mientras que la oferta de la sustitución o vacante del puesto docente, no lo era. Lo anterior supondría tener que reclamar en vía contenciosa, que no le computasen ese período como tiempo de servicio, y esperar  una resolución judicial favorable. No es la vía aconsejable, dado que no hay una seguridad del cien por cien al no ser una sentencia del Tribunal Supremo (Jurisprudencia) y en caso de obtener sentencia desestimatoria, habría condena en costas.

Por último, y en cuanto a la última cuestión, si ha presentado la renuncia en plazo y no ha sido excluida de la bolsa, estará en la bolsa en el orden que le corresponda una vez computados los servicios correspondientes a los periodos de renuncia.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más puede ponerse en contacto con su Sindicato o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC. OO Andalucía