[21-03-13] Posibilidad de solicitar una excedencia por cuidado de hijo cuando el padre no trabaja.

Pregunta

¿Puedo pedir una excedencia para el cuidado de hijos si mi marido no está trabajando?

Respuesta

La excedencia por cuidado de hijo regulada en el art. 89.4 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), es un derecho individual de los funcionarios que no está supeditada a ningún requisito, salvo la edad del menor,  por lo que deberá reconocérsele este derecho con independencia de que el padre del menor desarrolle una actividad laboral o no. Lo que si debe tener en cuenta es que el periodo de excedencia será único por cada sujeto causante, que el periodo de duración del mismo le será computable a efectos de trienios, carrera, derechos pasivos y prestaciones de MUFACE y que durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva del puesto que venía desempeñando y a partir de ese momento a la reserva de un puesto en la misma localidad de igual nivel y retribución.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía