[22-03-13] Funciones de la monitora escolar en relación al control de acceso al centro.

Pregunta

Soy Monitora Escolar en un colegio donde el portero sólo hace mantenimiento del colegio y abre y cierra la puerta a las 9 y a las 14. El resto del día la puerta está abierta y me dicen que tengo que ser yo quien controle la puerta. Así como la firma de entrada y salida de niños fuera de horario. Cosa que hago como favor pero se suele abrir sin preguntar quién es.

Ha ocurrido que han entrado en el centro para llevarse a un niño. ¿Quien sería responsable? ¿El portero que no hace de portero, el director o la monitora escolar? por favor es urgente, si pueden contestarme.

Otra cosa. ¿En horario de secretaría la puerta del centro tiene qué estar abierta?

Gracias.

Respuesta

El Anexo I del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía que recoge las funciones de los monitores escolares, estipula que:

“Son los trabajadores que destinados en los Centros de Educación General Básica colaboran, de acuerdo con las instrucciones que se les impartan por la Dirección del centro en las actividades extralectivas y deportivas, no pudiendo en ningún caso realizar tareas docentes, atenderán a los alumnos en el transporte escolar según las rutas programadas al efecto por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, realizarán las tareas de apoyo administrativo existentes en los centros de E.G.B., atenderán las bibliotecas, realizarán la vigilancia de los alumnos en los comedores escolares, siempre bajo la dirección de los cargos directivos del Centro que al efecto se designen.”  

Al no estar incluida entre las funciones encomendadas, la de vigilancia y control de accesos de las puertas del centro, entendemos que no le correspondería a usted llevar a cabo dicha labor, por lo que consideramos que solamente le podría ser atribuida ésta por parte de la dirección del centro, de forma puntual y para atender una situación de necesidad.
 
En lo que respecta a la cuestión planteada sobre a quién correspondería la responsabilidad en el supuesto de que se produjera un  suceso como el que comenta, ésta debería recaer sobre la persona responsable en ese momento de realizar el control de vigilancia de las puertas de acceso, y sobre la dirección del centro como máximo responsable de éste, y que es además quien debe adoptar las medidas necesarias para que cuando las puertas de acceso al centro estén abiertas estén continuamente vigiladas y se haga un control y seguimiento de las personas que entran y salen de éste.

Es por ello, por lo que habría que verificar si entre las funciones que tiene encomendadas el portero en su convenio, ya que éste depende orgánicamente del Ayuntamiento, está la de vigilancia y control de acceso, ya que si es así, a éste correspondería llevar a cabo dicha labor.

Por último, y en lo que respecta a la última cuestión planteada, el horario de apertura de las puertas de acceso, deberá ser el que se determine en el reglamento de organización del centro, pero entendemos que en ningún caso será necesario que las puertas permanezcan abiertas durante el horario de secretaria, siendo suficiente con que exista un timbre o portero que permita el acceso de aquellas personas que tengan que realizar alguna gestión.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Jurídico y de Estudios F.E.CC.OO Andalucía