[25-03-13] Posibilidad de que los orientadores puedan presentar candidatura a la dirección de los centros.

Pregunta

Quisiera saber si el orientador de un centro de enseñanza secundaria, sin experiencia docente directa con los alumnos, puede presentarse a las elecciones como director.

Tengo entendido que uno de los requisitos es la experiencia docente adquirida mediante horas lectivas de alguna de las materias impartidas en el Centro.

Respuesta

Los requisitos para presentar la candidatura a la dirección de los centros escolares, vienen recogidos en el art. 3 del Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los universitarios (BOJA de 23 de marzo):

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un período de cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios efectivos en un centro público en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.


Aunque en dicha regulación, efectivamente se recoja como requisitos el haber impartido docencia directa como funcionario de carrera y estar prestando servicios en un centro público en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, ello no significa que el orientador no pueda presentar la candidatura a la dirección del centro, siempre que desarrolle su actividad en esté y no tenga un horario compartido en varios centros. Ello es así, no solo porque  la labor que desarrollan los orientadores en el ejercicio de sus funciones como tal es una labor docente, si no que además pueden impartir docencia en aquellas materias para las que tengan competencia, tal y como viene recogido en el art. 86 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio).

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrá informar personalmente, o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía