[25-03-13] Profesorado Interino: Posibilidad de pertenecer a dos bolsas en dos CC.AA diferentes.
Pregunta
Muy buenas:
Mi consulta es la siguiente: soy interina perteneciente a la bolsa de las escuelas oficiales de idiomas en Andalucía. A la misma vez soy aspirante a interinidad en la bolsa de secundaria de inglés. Querría saber si entrara a formar parte de la bolsa en Ceuta podría mantener también mi lugar en la bolsa a la que ya pertenezco en Andalucía. Quiero decir, ¿puedo pertenecer a las dos bolsas a la misma vez? Y si fuera así, si me llamaran de una de las bolsas para sustituir ¿me echarían de la otra?
Muchas gracias por su ayuda de antemano.
Respuesta
No existe ningún impedimento legal para que pueda pertenecer a dos bolsas en diferentes Comunidades Autónomas, pero lo que sí debe tener en cuenta es que si le ofertan una sustitución o le adjudican un destino en la bolsa de la Comunidad Autónoma de Andalucía mientras está ocupando otro destino en la otra Comunidad Autónoma, tendrá que incorporarse, ya que de lo contrario será excluida de la bolsa andaluza, porque el estar desempeñando otro puesto de trabajo, no se encuentra incluido entre las causas de excepción a la exclusión de las bolsas de trabajo recogidas en el art. 14 de la Orden de 8 de junio de 2011 por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases aplicables a dicho personal (BOJA de 8 de junio) y son:
a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, para el personal funcionario de carrera.
b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta.
c) Alegar, por una sola vez en cada curso académico, imposibilidad de acceder al puesto por enfermedad o accidente, en el momento de la oferta.
d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años.
e) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género.
g) Estar afectado por una enfermedad sobrevenida con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, debidamente acreditada, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.
h) Acreditar que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias que se establezca, un miembro de la unidad familiar con quien se conviva está afectado por una enfermedad sobrevenida, o por un una incapacidad, que requiera cuidado permanente y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el domicilio.
i) Acreditar que el cónyuge o pareja de hecho, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como personal funcionario o laboral, en cualquier Administración Pública.
j) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o a programas educativos en el exterior, convocados por la Administración, o hallarse trabajando en el extranjero en tareas humanitarias, o estar pendientes de incorporación a dichos programas o tareas en el momento de serle adjudicado u ofertado el puesto de trabajo.
k) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes.
Aún así manifestarle que este Sindicato se encuentra inmerso en la actualidad en un proceso de negociación con la Consejería de Educación, en el que estamos solicitando que se incluya este supuesto entre los recogidos en el art. 14, de modo que de estar trabajando por cuenta ajena con un contrato de trabajo en vigor, el rechazo a la colocación ofertada por esta causa, no supondría la exclusión de la bolsa de interinidad. Debiendo esperar la publicación en BOJA de dicha modificación para que ésta tenga vigencia.
En el supuesto de que esté ocupando un destino en Andalucía, y se le oferte otro en la Ciudad Autónoma de Ceuta, deberá estar a lo establecido al respecto en la normativa que regule esa bolsa, extremo éste que desconocemos.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía