[05-04-13] Demanda de protección del derecho al honor.
Pregunta
Recientemente se han producido en el colegio en el que trabajo unos incidentes muy desagradables entre una familia y la dirección del centro. La televisión local ha emitido un programa en el que se explican las posiciones y opiniones de ambas partes. Mientras se exponen dichas opiniones se emiten unas imágenes de hace dos años, en las que aparezco con unos alumnos a los que ya ni siquiera les doy clases, y que no tienen nada que ver con el suceso que se relata. Mi pregunta es ¿Tiene derecho esta empresa a utilizar mi imagen y la de mis antiguos alumnos en un asunto que no está en absoluto relacionado con la actividad para la que en su día se grabaron? ¿Puede emprenderse alguna acción legal contra ello?
Respuesta
Nuestra recomendación es que realice un requerimiento a la Televisión que ha emitido dichas imágenes instándole para que no se vuelva a producir dicha circunstancia y se rectifique el error, requerimiento que podrá realizar de forma verbal con la presencia de dos testigos, ante notario o de forma escrita con constancia de la recepción.
En el supuesto de que no se llevara a cabo dicha rectificación podría interponer una demanda de protección del derecho al honor tal y como viene previsto en el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, demanda que se tramitaría como un juicio ordinario que tendría carácter preferente, según lo establecido en el art. 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el cual deberá comparecer con la asistencia de letrado/a y bajo la representación de procurador/a.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede remitirla a este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía