[08-04-13] Criterios para la elección de las jefaturas de departamento.

Pregunta

Mi consulta va dirigida a la elección del jefe/a de departamento de una materia en un IES ¿Qué criterios se siguen para elegir a los jefes de departamento si no hay ningún catedrático? ¿Cuánto tiempo puede serlo la misma persona? ¿Tiene que ser rotativa esta función por parte de todos sus miembros? ¿Se puede llegar al acuerdo de rotar y que la dirección lo respete? ¿Se puede presentar la propia candidatura con un proyecto para desarrollar esta función e intentar así ser elegido? Muchas gracias.

Respuesta

El nombramiento de las jefaturas de departamento viene recogido en el art. 95 del Decreto 327/2010 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio) que establece que:

“La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.
2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2”.
En dicha regulación se establece una mera prioridad en la elección, respecto del profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de educación secundaria, por lo que en el supuesto de que no haya ningún profesor que pertenezca a dicho cuerpo, podrá ser nombrado cualquier otro profesor que tenga destino definitivo en el centro, ya que es éste el único requisito recogido en la normativa de aplicación.

En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, sobre la permanencia en el cargo, legislativamente solo está estipulado que la duración del mandato será de dos cursos académicos siempre que continúe prestando servicio en el centro, por lo que al no establecerse ninguna limitación temporal, no existiría por lo tanto ningún impedimento para que una vez transcurran estos dos cursos, la dirección vuelva a proponer al mismo profesor, incluso varias veces.
En cuanto a la cuestión sobre el establecimiento de un turno de rotación, no existe ninguna disposición legal que así lo establezca ni lo impida, pero debe tener en cuenta que la facultad de realizar la propuesta de nombramiento corresponde a la dirección del centro, ya que el Claustro solo actúa como “órgano consultor” por lo que ésta no estaría obligada a respetar el turno de rotación acordado por el profesorado, aunque entendemos que si la mayoría del Claustro adopta este acuerdo debería ser tomado en consideración. 

Por último en lo que respecta a la posibilidad de presentar un proyecto, efectivamente podría hacerlo, aunque no esté contemplado, pero debe tener encuentra, tal y como hemos expuesto en el apartado anterior que la última decisión corresponde a la dirección del centro que realiza la propuesta y a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, que es a quien corresponde el nombramiento. 

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía