[08-04-13] Abono daños en vehículo del profesorado que realiza el seguimiento de FCT.
Pregunta
Saber la normativa que regula Formación en Centros de Trabajo, en relación, a que es la directiva del Centro quién pondrá los medios a los profesores para realizar las visitas a los alumnos en las empresas de la zona; ya que en años anteriores hemos sufrido daños en nuestros vehículos sin contraprestación monetaria.
Respuesta
La regulación específica del módulo de formación en centros de trabajo, viene recogida en la Orden de 28 de septiembre de 2011 por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 20 de octubre). Aunque en dicha normativa, no se recoge específicamente la obligación por parte de los centros de poner los medios para que el profesorado que realiza el seguimiento del alumnado en los centros de trabajo pueda llevar a cabo dicha labor, también entendemos que éste no está obligado a utilizar su vehículo particular y sufragar los gastos ocasionados por los daños sufridos. Es por ello, por lo que le recomendamos que solicite a la dirección del centro que por parte de ésta se arbitren las medidas oportunas para que el personal que lo desee pueda optar por utilizar el transporte público y en los supuestos en los que esto no sea posible por la zona o por cualquier otra circunstancia se realicen los desplazamientos en taxi.
En cualquier caso si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar personalmente o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía