[08-04-13] Enseñanza bilingüe.

Pregunta

En mi centro se hacen diferentes interpretaciones sobre la organización de las enseñanzas bilingües. Por todo ello, después de leer la normativa vigente formulo la siguiente consulta respecto a la organización de las enseñanzas en un centro bilingüe, con líneas no bilingües.

1) ¿Obliga la normativa sobre bilingüismo a que el alumnado se separe en las horas de lengua española, como ocurre con las áreas no lingüísticas y el primer Idioma, y de esta forma, los de bilingüe la den con un profesor/a y los no bilingüe con otro? O dicho de otra manera, ¿Permite la normativa sobre bilingüismo que se mezcle el alumnado en lengua y otras asignaturas y las clases sean más homogéneas en cuanto a rendimiento escolar?

2) ¿Obliga la normativa sobre bilingüismo a que el alumnado bilingüe tenga solo francés segundo idioma como única optativa obligatoria en 1º, 2º y 3º de la ESO o por el contrario pueden elegir entre varias, incluyendo los Métodos de la Ciencia en 2º, Tecnología en 1º, etc.?

3) En mi centro, el alumnado de 4º B (bilingüe) no ha podido elegir proyecto integrado, puesto que tienen toda una clase más de lengua española, probablemente debido al programa de bilingüismo. ¿Es acorde con la normativa actual sobre el bilingüismo y con la referente a la optatividad en 4º de la ESO y, en concreto, sobre Proyectos Integrados?

Gracias.

Respuesta

En la normativa que regula la enseñanza bilingüe, Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 12 de julio), solo se estipula en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera respecto a los centros bilingües autorizados antes de la entrada en vigor de esta Orden que los agrupamientos del alumnado se realizarán de acuerdo con los criterios que se incluyan en el proyecto educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3.ñ) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio. En virtud de dicha regulación entendemos que al no especificarse nada al respecto sobre la posibilidad o imposibilidad de que el alumnado que participa en el Programa de bilingüismo comparta aula y profesorado en las materias que no forman parte de dicho Programa con el resto del alumnado, en principio,  podría llevarse a cabo dicho agrupamiento, puesto que no existe ningún impedimento legal.

En lo que respecta a la segunda cuestión planteada,  las Disposiciones Adicionales Tercera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 5 de enero de 2007) y del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA de 8 de agosto), establecen que las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente.

Es por lo anterior, por lo que consideramos que deberá ofertarse en el primer curso las optativas de Segunda lengua extranjera, Tecnología aplicada y Cambios sociales y género, en el segundo curso, Segunda lengua extranjera,  Métodos de la ciencia y Cambios sociales y género, y en el tercer curso Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y Cultura clásica, tal y como viene recogido en el art. 9 del Decreto 231/2007 y en el art. 8 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA de 30 de agosto).

Además de lo expuesto, el art. 12.3 del citado Decreto establece que los centros solo podrán limitar las materias optativas cuando el número de alumnos y alumnas que hayan solicitado cursarlas sea insuficiente de conformidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería, número de alumnos y alumnas que ha quedado fijado en 15, en el apartado 4 del art. 8 de la Orden de 10 de agosto.

En virtud de dicha regulación, consideramos que efectivamente deberían haberse ofertado dichas optativas y haberse impartido aquellas cuya demanda supere el número de 15 alumnos.

Por último y en lo que respecta a la última cuestión planteada, sería de aplicación lo manifestado respecto a la cuestión anterior, por lo que entendemos que efectivamente se debería haber ofertado la asignatura de Proyecto Integrado.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía