[09-04-13] Profesorado Pública: Permiso de lactancia y reducción de jornada por guarda legal.

Pregunta

Hola soy maestro de educación primaria. Tengo un bebe de 11 semanas. Su madre no trabaja desde hace más de 20 meses. Tiene una oferta de trabajo para incorporarse de forma inminente. Si se incorpora al trabajo, ¿que tipo de permiso puedo solicitar yo? Muchas gracias

Respuesta

Podría solicitar el permiso por lactancia de un hijo menor de dieciséis meses regulado en el art. 48.f de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), en el art. 12.1.8 del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 de 9 de diciembre (BOJA de 19 de diciembre), y en el apartado II.II.1.6 de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de recursos humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Dicho permiso consiste en la reducción de una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo optar por reducir la jornada media hora al comienzo y al final, o una hora al inicio o al final de la misma, o bien podrá solicitar la sustitución de dicho derecho por un permiso de cuatro semanas, pero en este último supuesto, debe tener en cuenta que es posible que por parte de la Delegación no le reconozcan el derecho a disfrutar del permiso de forma acumulada sino mediante la reducción horaria, ya que ésta entiende que debería haberse solicitado con la suficiente antelación, para que el centro pudiera arbitrar las medidas oportunas. A pesar de ello, le recomendamos que lo solicite mediante la presentación del modelo normalizado Anexo I y espere respuesta.

En el caso de que se lo denegaran, podría recurrir dicha resolución mediante la presentación de un recurso de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, recomendándole que se ponga en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán asesorar.  

Asimismo, podría solicitar la reducción de jornada por razones de guarda legal, recogida en el art. 48.h) de la Ley 7/2007, y en el apartado II.II.1.8 de la Circular de 6 de febrero que establece que se podrá solicitar la reducción de jornada en un tercio o la mitad para el cuidado de algún menor de doce años, percibiendo un 80% o 60% de la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias incluidos los trienios.

En este caso, debe tener en cuenta que deberá solicitarla antes del día 1 de julio para que el centro pueda adoptar las medidas necesarias, que deberá presentar igualmente el modelo normalizado (Anexo I), y que solo se podrá solicitar una vez en el curso escolar y la duración será hasta el comienzo del curso siguiente, salvo que se de una circunstancia sobrevenida.  

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán asesorar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía