[09-04-13] Incorporación profesora que tiene declarada una incapacidad permanente parcial.
Pregunta
Una profesora de secundaria es incorporada a su puesto de trabajo con una Incapacidad Permanente Parcial derivada de un accidente en acto de servicio reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social.
¿Cómo debe ser incorporada por el riesgo grave e inminente para su salud? ¿Qué administración debe cumplir la nueva situación de incapacidad acreditada debidamente?
Respuesta
En cuanto a la primera cuestión planteada, si le ha sido reconocida una Incapacidad Permanente Parcial, recogida en el art. 23.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el art. 102 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, se entiende que tendrá ciertas limitaciones para desarrollar algunas de las funciones propias de su cargo, por lo que deberá excluírsele de realizar las tareas que no pueda llevar a cabo, en base a los informes médicos, y que no sean fundamentales, debiendo realizar las que si lo sean, ya que la incapacidad es parcial y por lo tanto le permite desempeñar su profesión habitual como docente aunque con ciertas limitaciones.
En cualquier caso, consideramos que la Dirección del centro, podrá solicitar un informe o consulta a la Asesoría Médica dependiente de la Delegación Territorial de su provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 22 de julio de 1991 por la que se establecen las funciones de asesoramiento médico a desarrollar por los médicos y asesores médicos dependientes de la Consejería (BOJA de 30 de julio), para que se especifique el alcance de la limitación que le impide realizar determinadas tareas de su profesión habitual.
En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, entendemos que se refiere a cuál es la administración a la que corresponde el control, adaptación y seguimiento de la funcionaria que tiene declarada una incapacidad permanente parcial, y en tal caso, al ser funcionaria docente en un centro educativo dependiente de la Junta de Andalucía, le corresponde a la Delegación Territorial de Educación, con independencia del régimen al que esté adscrita la funcionaria (MUFACE o régimen general), a través de la dirección del centro, del servicio de inspección educativa y de gestión de personal, con la colaboración del servicio de inspección médica dependientes de la Consejería de Educación.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía