[09-04-13] Atención del alumnado durante el transporte escolar.
Pregunta
Trabajo en un centro al que la mayoría de su alumnado accede haciendo uso del servicio de transporte escolar. Los autobuses llegan al centro y tienen que doblar para traer a otros alumnos. La Delegación Territorial, a través de su Servicio de Inspección, nos informa que tenemos que organizar la atención al alumnado en el horario desde que llegan los primeros alumnos al centro y comienzan las clases, así como desde que finalizan éstas, hasta que marcha el último alumno del centro. ¿Esta atención corresponde realmente al profesorado? si es así, ¿en qué normativa se ampara? ¿No se les está exigiendo a funcionarios del cuerpo A, funciones no propias de esta categoría profesional? Se nos dice que la guardia y custodia del alumnado que utiliza el transporte escolar corresponde a la Administración desde que el alumnado se monta en sus respectivas paradas Si esto es así ¿Quién realiza esta función de guardia y custodia mientras dura el desplazamiento, los conductores? todo un verdadero peligro, una temeridad, ya que en Secundaria no se contemplan monitoras de transporte. Entendemos que el peligro es mucho mayor durante la ruta que en el tiempo de espera durante las mañanas o durante las tardes. Nuestro Claustro espera vuestra respuesta. Esta misma cuestión la están planteando otros compañeros/as a sus organizaciones. Muchas gracias por vuestra atención y dedicación.
Respuesta
Efectivamente la atención al alumnado a la hora de entrada y salida del centro, y fuera del horario lectivo, corresponde al personal de éste, y aunque dicha atención no viene regulada específicamente en ninguna norma, tanto el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de segundo ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros públicos específicos de Educación Especial, como el Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria si establecen en sus artículos 24.2 d) y 26.2 d) respectivamente, que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, entre otros aspectos, regulará “la organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase”.
En el mismo sentido se manifiesta el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA de 3 de julio) que establece en su artículo 11.2 que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro recogerá las medidas oportunas para atender al alumnado que, como consecuencia de la planificación del transporte escolar, deba permanecer en el mismo antes del inicio o una vez concluida la jornada lectiva
En virtud de dicha regulación, entendemos que habrá que estar a lo determinado en el reglamento del centro al respecto, debiendo arbitrarse por parte de la dirección las medidas oportunas para que el alumnado esté vigilado y atendido en todo momento, ya que si se produjera un accidente durante este periodo podría derivarse no solo una responsabilidad patrimonial y disciplinaria, sino también penal.
Si en el Reglamento se recoge que la atención corresponde al profesorado, durante este periodo, deberán llevarla a cabo, siempre y cuando el desempeño de la misma no suponga un aumento de la jornada de obligada permanencia en el centro fijada en 30 horas.
En lo que respecta a la cuestión de la atención del alumnado de Secundaria en el transporte escolar, el art. 8.1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE de 2 de mayo) estipula que:
1.Será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los siguientes supuestos:
a) En los transportes incluidos en el párrafo a) del artículo 1, cuando así se especifique en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial y, en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial, debiendo, en este supuesto, contar el acompañante con la calificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado de necesidades educativas especiales.
b) En los transportes incluidos en el párrafo c) del artículo 1, siempre.
c) En los transportes incluidos en el párrafo d) del artículo 1, cuando se transporten alumnos de centros de educación especial o se trate de transportes cuyo origen o destino sean distintos del domicilio de los menores o del centro docente en que cursan estudios.
d)En cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 realizados en autobús, cuando, al menos, el 50 por 100 de los viajeros sean menores de doce años.
El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.
En consecuencia, si el vehículo no transporta un porcentaje de alumnos menores de 12 años de al menos un 50%, y no se ha especificado nada en la autorización de transporte, efectivamente no sería necesaria la presencia de acompañante, pero la responsabilidad seguiría recayendo en el centro y por ende en la Administración educativa.
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar personalmente o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía