[10-04-13] Obligación del profesorado de ciclos formativos de realizar guardias en centros de compensatoria.

Pregunta

Soy profesor en un centro de compensatoria en el que también hay ciclos formativos. Mi consulta es la siguiente: ¿debe el profesorado de ciclos hacer servicios de guardia? En mi instituto no las hacen y en algunos tramos horarios hay carencia de profesorado. ¿Es legal esta situación? Gracias

Respuesta

La realización de las guardias forma parte del horario regular no lectivo, tal y como viene recogido en el art. 13.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto). Ni en dicho artículo, ni en el art. 18 que regula el profesorado de guardia, se establece ningún tipo de exención, por lo que entendemos que estarán obligados a realizarla todo el profesorado del  centro independientemente de la tipología de éste, debiendo garantizarse la proporción de al menos un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo, tal y como viene determinado en el citado art. 18.   

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar personalmente o bien puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía