[11-04-13] Criterios para los desplazamientos y opciones personal desplazado.

Pregunta

Soy profesor de Educación Física con destino definitivo en un centro. Llevo dando dicha área desde hace 5 años. Pues bien, en dicho centro hay un compañero de Educación Física con mayor antigüedad que hacía la función de jefe de estudios y que no va a continuar en dicho puesto. ¿Es obligatorio compartir las horas dicha área o podría tener uno de ellos todas las horas del área y el otro realizar otra función, como por ejemplo una tutoría, según organización y recursos?

Respuesta

Si el otro compañero que imparte la misma materia deja la jefatura de estudios, evidentemente habrá que hacer una reestructuración de las horas existentes y en el caso de que exista insuficiencia de horario, se deberán aplicar los criterios recogidos en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE de 30 de octubre), en el art. 39 de la Ley 9/1996 de 26 de diciembre por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público y en la Instrucción 4/2012, de 14 de junio, de la dirección general de gestión de recursos humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2012/2013.

En dicha regulación, se establece que en el supuesto de que deba determinarse el personal desplazado por insuficiencia de horario, si no existe acuerdo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

-    Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo al que pertenezca.
-    Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en la plaza.
-    Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
-    No pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
-    Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

Es por lo anterior, por lo que salvo que exista acuerdo, se aplicará en primer lugar el criterio del tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera, en el caso de empate, se aplicará el criterio de antigüedad ininterrumpida en el destino, y sucesivamente el resto de criterios. Una vez aplicados dichos criterios se le asignará el horario en primer lugar al profesor que tenga un mejor derecho, y el resto del horario resultante al otro compañero, debiendo éste optar, en caso de que resultara con insuficiencia de horario, entre:   

 a) Completar el horario en su centro de destino impartiendo otras materias o módulos para los que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias o módulos cuando, dentro de los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posea, del mismo nivel que el requerido para el ingreso en el cuerpo al que pertenece, haya cursado dichas materias.
b) Completar el horario en la misma especialidad en otro centro de la localidad.

De no efectuar ninguna de las opciones previstas en este subapartado, e realizarán una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional a la jornada lectiva docente no realizada.

En el supuesto de que el horario lectivo fuera inferior a seis horas, podrá optar por ser desplazado fuera de su centro para impartir materias de su especialidad o de otra de la que sea titular, en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de 5 de febrero de 2004, firmado entre la Consejería de Educación y CC.OO.

En el caso de que la insuficiencia del horario fuera total, podrá optar por:

a) Quedar desplazado, en su centro de destino, impartiendo materias o módulos de otra especialidad de la que sea titular o para la que se halle facultado por titulación.
b) Ser desplazado fuera de su centro de destino para impartir materias o módulos de su especialidad o de otra especialidad de la que sea titular, debiendo participar en el proceso de adjudicación de destinos.
c) Pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino, para lo que deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

En cualquier caso,  si necesita alguna aclaración al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán asesorar al respecto, o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía