[12-04-13] Personal Laboral: Modificación jubilación voluntaria régimen general.

Pregunta

Personal Laboral: Reforma jubilación voluntaria.

Respuesta

El Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE de 16 de marzo), modifica el régimen de jubilación anticipada voluntaria del Régimen General de la Seguridad Social.

Dicha modificación consiste, en el caso de la jubilación anticipada por voluntad del trabajador, en el establecimiento de un periodo mínimo de cotización de 35 años y el incremento progresivo de la edad de acceso desde los 63 años y 1 mes para año 2013, hasta los 65 años para el año 2027 con la misma cadencia que se incrementa la jubilación forzosa.

La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

1.     Coeficiente del 2 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2.    Coeficiente del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3.    Coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4.    Coeficiente del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

En el caso de la jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo, se exige un periodo mínimo de 33 años de cotización efectiva y la edad mínima de acceso de 61 años y 1 mes para el año 2013 y 63 años para el año 2027, aplicándose los siguientes coeficientes reductores:  

1.    Coeficiente del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2.    Coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3.    Coeficiente del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4.    Coeficiente del 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que hay una moratoria en la aplicación de estas reformas, en los casos en que la jubilación se produzca antes del 1 de enero de 2019 y se de alguno de estos supuestos:

-    Relación laboral extinguida antes del 1 de abril de 2013, siempre que no vuelva a estar incluido en algún régimen de la Seguridad Social.
-    Relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión se produzca antes del 1 de enero de 2019.
-    Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán asesorar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía