[12-04-13] Determinación y opciones personal desplazado por insuficiencia de horario.

Pregunta

Nos comentan en nuestro centro que para el próximo curso se cierra una unidad de E. Infantil. Estamos definitivas desde 2011 cuatro maestras, dos venían de E. Primaria. Dos tenemos la misma puntuación en los puntos cuando nos dieron definitivas. ¿Cómo se rige delegación para saber qué persona será desplazada, suprimida, etc.? Muchas gracias

Respuesta

Los criterios a aplicar para determinar el profesorado afectado por insuficiencia de horario que conlleve la pérdida provisional o definitiva del destino, en el supuesto de que ninguno optara voluntariamente por el cese, vienen recogidos en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre por el que se regula  el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la  Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE de 30 de octubre), y   serían:

a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.
b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.


Una vez aplicados dichos criterios se le asignará el horario en primer lugar al profesor que tenga un mejor derecho, y el resto del horario resultante al otro compañero, debiendo éste optar, en caso de que resultara con insuficiencia de horario, entre:   

 a) Completar el horario en su centro de destino impartiendo otras materias o módulos para los que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias o módulos cuando, dentro de los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posea, del mismo nivel que el requerido para el ingreso en el cuerpo al que pertenece, haya cursado dichas materias.
b) Completar el horario en la misma especialidad en otro centro de la localidad.


De no efectuar ninguna de las opciones previstas en este subapartado, e realizarán una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional a la jornada lectiva docente no realizada.

En el caso de que la insuficiencia del horario fuera total, podrá optar por:

a) Quedar desplazado, en su centro de destino, impartiendo materias o módulos de otra especialidad de la que sea titular o para la que se halle facultado por titulación.
b) Ser desplazado fuera de su centro de destino para impartir materias o módulos de su especialidad o de otra especialidad de la que sea titular, debiendo participar en el proceso de adjudicación de destinos.
c) Pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino, para lo que deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto le recomendamos que se ponga en contacto con su Sindicato Provincial, donde le podrán informar personalmente o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía