[15-04-13] Efectos de la excedencia por cuidado de hijo y familiares en el baremo del concurso de traslados.

Pregunta

Mi pregunta está relacionada con las excedencias y como repercuten en los puntos para el concurso de traslados.

La pregunta es, ¿para cada tipo de excedencia como se puntúa ese año de excedencia en el concurso de traslados en los apartados de años de funcionario y años de permanencia en centro y tutoría?

- Excedencia por cuidado hijo menor de 3 años.

- Excedencia por cuidado de hijo mayor de 3 años.

- Excedencia por cuidado de familiar enfermo.

Gracias

Respuesta

En primer lugar, manifestarle que los supuestos de excedencia son los recogidos en el art. 15 del Real Decreto 365/1995 de situaciones administrativas de los funcionarios públicos y en el art. 89 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público:

-    Excedencia voluntaria por ocupar otro puesto en el sector público.
-    Excedencia voluntaria por interés particular.
-    Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
-    Excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años y cuidado de familiares.
-    Excedencia por razón de violencia de género.

Es por lo anterior, por lo que aunque usted enumere tres clases de excedencia, solo estarían contempladas la excedencia por cuidado de hijo menor de tres años y la excedencia por cuidado de familiar que se encuentre a su cargo  hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razón de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.  

Una vez expuesto lo anterior, y respecto a la cuestión planteada sobre el cómputo del periodo de excedencia en el concurso de traslados en el apartado de antigüedad en el centro y antigüedad en el cuerpo, en los dos supuestos los efectos son los mismos. Respecto a la antigüedad en el cuerpo le será computado el periodo completo de duración de la excedencia ya sea por cuidado de hijo menor de tres años como por cuidado de familiares. Respecto a la antigüedad en el centro, si se incorpora en el periodo de dos años desde la declaración de la situación de excedencia, tanto en un caso como en otro, seguirá manteniendo el destino definitivo que ocupaba y le será computada la antigüedad en dicho centro desde la toma de posesión en éste.

Si se incorpora con posterioridad a este periodo de dos años, perderá el destino, pues la norma sólo contempla que se le guarde por esos dos años, aunque teniendo derecho a un destino en la localidad. En este caso, pueden pasar dos cosas:

a)    Que le den un destino definitivo en la misma localidad donde esté ubicado el centro desde el que solicitó dicha excedencia, contando la antigüedad en el nuevo centro desde la toma de posesión en el mismo.
 
b)    Que no existiera destino en la misma localidad y le dieran un destino provisional para el curso, debiendo participar, mientras no obtenga un destino definitivo, cada año en la colocación de efectivos. La participación en los concursos de traslados la podrá hacer por derecho preferente (prioridad para obtener un destino en la localidad del centro desde que pidió excedencia antes que el resto de participantes del concurso que no tenga este derecho), acumulando tanto la antigüedad que tenía en su centro desde el que solicitó la excedencia como la que consumió para obtenerlo, así como los años que esté sin destino después del reingreso. En este caso, también la antigüedad en el nuevo centro será desde la toma de posesión en el mismo.

Respecto a la tutoría, al ser de cómputo anual, le computará durante el primer curso para el que pida la excedencia, pero no para el resto.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía