[15-04-13] Atención del alumnado antes y después de la jornada lectiva.

Pregunta

Es continuación de una consulta anterior sobre la atención al alumnado de transporte en un IES. Por un lado nos informáis que esta atención corresponde al personal del Centro y en un segundo momento nos comunicáis textualmente: "Si en el Reglamento se recoge que la atención corresponde al profesorado, durante este periodo, deberán llevarla a cabo, siempre y cuando el desempeño de la misma no suponga un aumento de la jornada de obligada permanencia en el centro fijada en 30 horas.

La pregunta es: ¿Si no corresponde al profesorado a qué personal podría corresponder? Los ordenanzas a estas horas están realizando otras funciones imprescindibles, ¿Podría ser personal externo contratado? Si es así, entonces entraríamos en contradicción con el primer punto: corresponde al personal del centro. Si pudiese ser personal externo, ¿A qué tipo de personal nos estaríamos refiriendo para que ejerzan funciones de guarda y custodia del alumnado? Muchas gracias por vuestra respuesta.

Respuesta

Tal y como ya le comentamos, habrá que estar a lo establecido en el Reglamento de Organización del centro, que será el que deberá determinar a quién corresponde esta atención, y en el supuesto de que no hubiera personal disponible  al que se le pudiera encomendar ésta sin sobrepasar la jornada laboral correspondiente, la dirección deberá arbitrar los mecanismos para que el alumnado esté en todo momento atendido,  ya sea mediante la petición a la Delegación Territorial de la contratación de más autobuses o la contratación de personal externo ya que entre las facultades de la dirección recogidas en el art. 72 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria (BOJA de 30 de agosto) está la de realizar contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con los ingresos del centro y ordenar los pagos todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.   

En este caso al no existir regulación legal al respecto, entendemos que podría ser de aplicación por analogía lo establecido respecto a las actividades extraescolares, y la contratación debería llevarse a cabo  mediante la suscripción de un contrato administrativo con una entidad legalmente constituida, que deberá asumir la responsabilidad contractual del personal que desarrollará dicha actividad.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía