[16-04-13] Posibilidad de establecer mecanismos de control de asistencias solo para el personal laboral.

Pregunta

Quisiera saber si es discriminatorio el hecho de que en mi instituto el personal laboral fiche mediante una maquina y el personal no laboral no lo haga. Sé de alguna sentencia existente de universidad donde este hecho ha sido denunciado. Constitucionalmente creo que el derecho a la igualdad se está vulnerando. Me gustaría saber cómo puedo luchar ante este hecho discriminatorio y en qué me puedo basar jurídicamente. GRACIAS

Respuesta

La regulación de los mecanismos de control de asistencias de los centros docentes viene recogida en la RESOLUCION de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (BOJA de 19 de octubre) que establece en su art. 6.1

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, corresponde al Director del Centro ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, competencia que incluye el establecimiento de los mecanismos que sean necesarios para el control de las ausencias de todo el personal que desempeña su trabajo en los respectivos centros. Y ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Jefes de Estudios y Secretarios para la realización y tramitación de las actuaciones que se consideren necesarias para aquel fin”.

Asimismo en el apartado 2 del meritado artículo se estipula que los centros deberán contar con un soporte material que recoja la asistencia diaria del personal y garantice la veracidad de la asistencia y la permanencia de la información, así como el control preciso y personal de su propia identificación, mediante el sistema que cada Centro o Servicio Educativo considere idóneo, y que en todo caso deberá permitir posteriores comprobaciones.

Al hacerse referencia en dicha regulación, a “todo el personal del centro”, si distinción alguna, entendemos que si se implanta un determinado mecanismo de control de asistencia, éste debe aplicarse a todo el personal del centro, ya sea personal de administración y servicios o personal docente, ya que de lo contrario, efectivamente podríamos estar ante una actuación discriminatoria al establecerse una diferenciación que la normativa de aplicación no recoge,  recomendándole por ello que se ponga en contacto con su Sindicato Provincial y en su caso presente un escrito ante la Delegación  Territorial correspondiente, poniendo de manifiesto dicha actuación.   

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía