[16-04-13] Elección miembros Tribunal prueba de acceso Universidad.

Pregunta

¿Puede un profesor interino de Secundaria en vacante presentar su solicitud para formar parte de un tribunal de las Pruebas de Acceso a la Universidad? Muchas gracias de antemano por su interés. Un saludo.

Respuesta

La regulación de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias, se encuentra recogida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE de 24 de noviembre). En dicha regulación, se establece en el art. 17 que:  

1. Los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a la universidad, estarán integrados por personal docente universitario y por catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan bachillerato.
2. La comisión organizadora de la prueba designará y constituirá los tribunales calificadores, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas.
En la designación de los miembros de los tribunales se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, se deberá garantizar para cada materia, la participación de al menos el 40 por ciento de docentes de universidad y el 40 por ciento de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan bachillerato.


Al hacerse referencia en dicha normativa a catedráticos y profesores de enseñanza secundaria sin especificarse que deba ser personal funcionario de carrera, consideramos que podría presentar su solicitud, ya que no debe hacerse una distinción donde la norma no la hace, siendo de aplicación en este sentido, el art. 3 del Código Civil que estipula que las normas deben ser interpretadas según el sentido propio de sus palabras.  En cualquier caso, debe tener en cuenta que la designación corresponderá a las Comisiones Organizadoras tal y como viene establecido en el art. 16 del Real Decreto.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar personalmente o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía