[17-04-13] Reforma jubilación voluntaria régimen de clases pasivas del Estado.
Pregunta
Personal Docente: Reforma jubilación voluntaria
Respuesta
No se ha producido ninguna reforma de la jubilación voluntaria del Régimen de Clases Pasivas del Estado, por lo que continúan vigentes los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 670/87 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pudiendo por lo tanto solicitarla, si no se produce antes una reforma, una vez tenga cumplidos los sesenta años de edad, y treinta años de servicios efectivos al Estado, de los cuales los últimos cinco años deben ser en el Régimen de Clases Pasivas si necesita completar los treinta años con servicios prestados en otros regímenes públicos de la Seguridad Social. Lo que si debe tener en cuenta es que los servicios prestados como personal interino se entienden prestados a estos efectos como en el Régimen de Clases Pasivas, al tener la condición de cuerpo asimilado al cuerpo de funcionarios del Estado.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán asesorar, o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía