[23-04-13] Titulación exigida para impartir docencia.

Pregunta

A quien corresponda:

Soy licenciado en Pedagogía en 2005 con 193 créditos superados. Ejercí de maestro habilitado en un colegio catalán desde el curso 2009/10 hasta el 2011/2012 (tres cursos). ¿Podrían habilitarme de nuevo en primaria y trabajar en un colegio andaluz o en otra provincia? ¿Si presento el nivel B2 de ingles, podría trabajar como profesor de ingles?

De no ser posible, ¿podría ejercer como maestro de secundaria? Seria necesario sacarme el Master de educación si mi licenciatura es anterior a 2009 y curse más de 180 créditos? Con el B2 de ingles, ¿podría ejercer de maestro de ese idioma?

Ahora me hallo en el Reino Unido. Para que me habiliten de profesor aquí y conseguir el QTS (Qualification Teacher Status, es castellano Estatus de Profesor Cualificado) necesito un certificado del gobierno en el que se cite que puedo ejercer de maestro (ya sea primaria, secundaria, FP o todas). ¿Podría entonces conseguir ese certificado? Es decir, ¿tengo derecho a ejercer de profesor de secundaria y primaria y FP?

Muchísimas gracias

Respuesta

En el ámbito de la enseñanza privada no podría impartir docencia ni como Maestro, ya que para ello debería estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en el art. 5 de la Orden Ministerial de 11 octubre de 1994 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria (BOE de 19 de octubre), que establece que la Educación Primaria será impartida por Profesores que estén en posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza, ni como profesor de educación secundaria, en virtud de lo establecido en el art. 2 del Real Decreto 860/2010 de 2 de julio por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para impartir docencia en las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOE de 17 de julio):  

El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:

a) Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado.
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su caso, entendemos que si bien cumpliría con los requisitos de los apartados a) y c), no cumpliría con el requisito del apartado b) puesto que debería o bien acreditar la formación inicial exigida para impartir la correspondiente materia según lo recogido en el Anexo del Real Decreto o bien haber superado la prueba a la que hace referencia el art. 21.1 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria (BOE de 2 de marzo), de la especialidad correspondiente.

En el ámbito de la enseñanza pública, podría participar en el proceso selectivo para el acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en cualquiera de sus especialidades, incluida la de inglés, ya que para ejercer como profesor de educación primaria debería estar igualmente en posesión del título de Maestro, y para ejercer como profesor de formación profesional deberá estar en  posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, tal y como viene recogido en el art. 13 del Real Decreto 276/2007.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial, donde le podrán informar personalmente  o bien la plantee a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía