[23-04-13] Oferta materias optativas.

Pregunta

Los criterios para ofertar optativas figuran en el Proyecto Educativo y los aprueba y evalúa el claustro (art 22.2 y 23.3 Decreto de funcionamiento de los IES) pero, ¿quién decide y en su caso aprueba la oferta de optativas y las posibles recomendaciones para cursarlas: es el Equipo Directivo de acuerdo con el Dep. de Orientación, el ETCP o el propio claustro tras conocer la propuesta del ETCP? O sea: ¿Quién tiene la última palabra? Esto surge porque hay intereses de departamentos en conflicto respecto a las optativas que se ofertan y lo más "fuerte", la pretensión de recomendar unas y no otras.

Gracias y perdonad la urgencia.

Respuesta

El art. 8 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía establece que:

1. De acuerdo con lo recogido en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado cursará una materia optativa en cada uno de los cuatro cursos de la etapa. A tal efecto, los centros ofertarán obligatoriamente las siguientes:
a) En primer curso: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y Tecnología aplicada.
b) En segundo curso: Segunda Lengua Extranjera, Cambios sociales y género y Métodos de la ciencia.
c) En tercer curso: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y Cultura clásica.
d) En cuarto curso: Proyecto integrado de carácter práctico.
2. Asimismo, los centros docentes podrán incluir en su oferta de optativas, además de las anteriores, otra u otras materias que, relacionadas con las que componen el currículo de la educación secundaria obligatoria, tengan un marcado carácter práctico o aplicado.
3. Para flexibilizar la oferta de materias optativas y acomodarse mejor a los intereses del alumnado, éstas podrán tener una duración diferente a la anual.
4. Los centros docentes impartirán las materias optativas ofertadas cuando el número de alumnos o alumnas que las soliciten no sea inferior a quince. No obstante, podrán impartir dichas materias a un número menor de alumnos y alumnas, siempre que esta circunstancia no suponga incremento de plantilla del profesorado del centro.

El artículo 23.3 del Decreto  327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio); establece a su vez que  El proyecto educativo abordará, al menos, los siguientes aspectos: “Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso del bachillerato, además, los criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las modalidades impartidas, considerando su relación con las universidades y con otros centros que imparten la educación superior”.

En función de dicha regulación, entendemos que el centro deberá ofertar todas las materias optativas que determina la Orden de 10 de agosto de 2007, refiriéndose, por tanto el citado Decreto no a las optativas que ya vienen definidas por la normativa anterior, sino al resto de ellas que pudieran ofertarse; y una vez ofertadas deberá impartir aquellas que hayan sido elegidas por más de quince alumnos, o las que aún siendo elegidas por un número menor de alumnos el centro decida impartirlas si no supone el incremento de la plantilla, por lo que no le corresponde ni al Claustro ni a los ETCP la determinación de las materias que deben o no ofertarse.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía