[24-04-13] LOMCE: Personal desplazado o suprimido.
Pregunta
Quisiera saber si la LOMCE introduce alguna modificación en la situación de los desplazados por falta de horario y los suprimidos, ya que según he oído, esta nueva ley faculta a la administración a mover al personal según sus necesidades.
Gracias de antemano.
Respuesta
El anteproyecto de la LOMCE no recoge ninguna modificación respecto al procedimiento para determinar el personal desplazado o suprimido, ni sobre la situación de dicho personal.
Lo que puede haber oído es que en el primer borrador (ya va por la tercera versión del mismo) aparecía la siguiente disposición adicional:
“Disposición transitoria xx. Asignación de funciones al personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de esta ley orgánica.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las condiciones y los requisitos de titulación, formación o experiencia para que, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, las Administraciones educativas, por necesidades de servicio o funcionales, puedan asignar el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general, al personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de esta ley orgánica.
En estos supuestos, las Administraciones Educativas podrán trasladar al personal funcionario a centros educativos distintos al de su destino, de manera motivada y respetando sus retribuciones y las condiciones esenciales de trabajo, modificando en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. El personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 81.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público”.
Pero debe tener en cuenta la redacción de esta disposición puede sufrir modificaciones ya que está en fase de tramitación y que además esta Ley deberá ser objeto de desarrollo, por lo que habrá que estar a la redacción definitiva y su desarrollo legislativo.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía