[26-04-13] Candidatura a la dirección de los centros.
Pregunta
Como profesora de Educación Secundaria he sido candidata al Procedimiento de Selección de Director/a que ha concluido en mi centro.
Me gustaría consultar lo que podrían ser ciertas irregularidades:
1.- Algunos directores de diversos centros han puesto en mi conocimiento el hecho de que no se han admitido Proyectos de Dirección de directores en Comisión de Servicio si se ha presentado un proyecto por parte de algún profesor con destino definitivo en el Centro. En mi Centro se han admitido dos candidaturas, la del actual director en Comisión de Servicio y la mía como profesora con destino definitivo en el Centro. Me gustaría si puede existir un agravio comparativo al permitirse en unos centro y en otros no.
2.- Se ha admitido y valorado el Proyecto de Dirección del otro candidato que no incluye "Evaluación del mismo" siendo un requisito indispensable como indica el cuando en el párrafo d) del apartado 1 del art. 3 del Decreto 59/2007 de 6 de marzo se especifica:
"Presentar un Proyecto de Dirección que incluya entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo"
3.- Dicho Proyecto de Dirección tampoco incluye las "actuaciones que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres" tal como indica el art. 4 relativo al Proyecto de Dirección que dice:
“…prestará especial atención al conocimiento del Plan de Centro, de su realidad social, económica, cultural y laboral, al desarrollo de actuaciones que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la mejora de la convivencia escolar, así como las estrategias de intervención que,….”
4.- He presentado alegaciones a la Comisión de Selección y he solicitado la no aceptación de dicho Proyecto de Dirección por no ajustarse a la normativa establecida. Asimismo, la revisión, en su caso, de estos apartados incluidos en la plantilla de valoración que presentó el Presidente de la Comisión, al entender que se han podido valorar con una puntuación diferente a la mínima por algunos miembros de dicha Comisión.
La Comisión de Selección ha desestimado mis alegaciones y se puede presentar recurso de alzada contra la Resolución a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte. Me gustaría saber si existe alguna posibilidad de éxito en caso de continuar reclamando en este sentido.
Muchas gracias
Respuesta
Respecto a la primera cuestión planteada sobre la admisión de candidaturas a la dirección de los centros por parte de profesorado en comisión de servicio, el art. 10 del Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los universitarios, efectivamente contempla la distinción entre candidaturas del propio centro que deberán ser valoradas en primer lugar y las candidaturas de profesorado de otros centros, que podrán ser seleccionadas cuando no haya candidaturas del personal del propio centro o ninguna haya sido seleccionada. El problema radica en la interpretación que realizan algunas Delegaciones Territoriales de la expresión “profesorado del propio centro”, pues aunque pudiera entenderse que se está refiriendo al personal con destino definitivo en el centro, algunas Delegaciones consideran que debe entenderse como profesorado del propio centro no solo el que tenga destino definitivo sino también el que tenga destino provisional. Ahora bien, una vez expuesto lo anterior, y considerando que se trata de una cuestión de interpretación por parte de cada Delegación Territorial, consideramos que lo que no cabría sería hacer dos interpretaciones distintas por parte del mismo organismo, debiendo hacerse una interpretación unitaria, ya que de lo contrario, efectivamente se podría dar una situación discriminatoria.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, efectivamente entre los requisitos para presentar la candidatura a la dirección, recogidos en el art. 3 del Decreto, se encuentra la de presentar un proyecto de dirección que incluya entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo, por lo que si el proyecto presentado por el otro candidato no cumplía con este requisito no debería haber sido admitida su candidatura.
Respecto a la tercera cuestión, nos remitimos a lo expuesto en el párrafo anterior, ya que aunque lo establecido en el art. 4 como contenido del proyecto de dirección, no constituye un requisito de admisión, si entendemos que el proyecto debe tratar los aspectos allí recogidos por la importancia de los mismos por lo que consideramos que el recurso de alzada podría tener fundamento legal, al no cumplir la candidatura con los requisitos para su admisión, y no acogerse el proyecto de dirección a los contenidos recogidos normativamente.
Si lo desea puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán ayudar y si tiene alguna duda puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía