[26-04-13] Obligación de levantar acta de las reuniones de los equipos docentes.

Pregunta

¿Es obligatorio levantar acta de las reuniones de equipo docente?

Respuesta

En la regulación de los equipos docentes recogida en el art. 83 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en el art. 79 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de segundo ciclo, de los Colegios de Educación Infantil  y Primaria, de los Colegios de Educación Primaria y de los Centros de Educación Especial, (BOJA de 16 de julio), no se establece nada al respecto sobre la obligación de levantar acta de las reuniones de estos órganos, no recogiéndose tampoco dicha obligación entre las funciones del tutor que es el coordinador de dichos equipos. Es por ello, por lo que entendemos que no será necesario levantar acta de estas reuniones ya que si así fuera se habría recogido en la normativa de aplicación, tal y como ocurre con otros órganos de coordinación docente como los departamentos donde sí se estipula expresamente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía