[29-04-13] Horario de docencia directa con el alumnado.

Pregunta

Soy tutora de un aula específica en un instituto. Mi especialidad es pedagogía terapéutica. La denominación del puesto en séneca es la de tutor maestro educación especial primer ciclo de la eso. Quisiera conocer las horas de docencia directa con el alumnado que me corresponden. Muchas gracias.

Respuesta

El art. 13 de la Orden de 10 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria y el horario del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto), que regula el horario individual del profesorado, establece que la jornada semanal será de 35 horas, de las cuales 30 son de obligada permanencia en el centro, con un mínimo de 25 de horario regular (lectivas y no lectivas), siendo la parte lectiva de un mínimo de 18, pudiendo llegar excepcionalmente hasta 21.

Pero esta disposición ha sido modificada, tanto por la  Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012 (BOE de 30 de junio), que establece que la jornada general del trabajo en el Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, como por el art. 3 del Real Decreto-ley 14/2012 de 20 de abril de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE de 21 de abril), que fija la parte lectiva del horario semanal en un mínimo de 20 horas. En dicha parte lectiva, se encuentran incluidas las horas docencia directa, tutoría,  actividades de refuerzo y recuperación así como las destinadas a actividades  complementarias programadas

Además de lo expuesto, el art. 9 de la meritada Orden, establece que el horario de tutoría en los institutos de educación  secundaria será de tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el centro, salvo en el caso de la educación secundaria obligatoria que será de cuatro horas de las que dos serán de horario lectivo, estableciéndose en el apartado 4 que los programas de diversificación curricular tendrán hasta tres horas semanales de tutoría.


Al no establecerse en dicha normativa excepción alguna, y ser tutora de un aula específica, y por lo tanto no ser una tutoría compartida, entendemos que le sería de aplicación dicha regulación, por lo que lo que debe tener en cuenta es que al horario lectivo (docencia directa, tutoría, etc…) le deben deducir dos horas correspondientes a la tutoría.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía