[30-04-13] Reconocimiento complemento director normativa anterior.

Pregunta

Ejercí la dirección de mi centro desde el curso 1992/93 hasta el 1996/97. ¿Tendría derecho a la consolidación económica de un porcentaje prevista en el decreto 59/2007?

Respuesta

Según lo establecido en la Disposición transitoria tercera del Decreto 59/2007 por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los universitarios (BOJA de 23 de marzo), la duración del mandato del director y directora y demás miembros del equipo directivo de los centros docentes públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como la evaluación de su actividad, será la que corresponda a la normativa vigente en el momento de su nombramiento.  

En su caso, al ser los nombramientos anteriores a la Ley 2/2006 de 3 de mayo de educación, le sería de aplicación la Ley Orgánica 9/1995 de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes públicos (BOE de 21 de noviembre) que recogía en el  art. 25.5 el complemento de directores en el supuesto de que hubiera obtenido evaluación positiva, y el Decreto 141/2001, de 12 de junio, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los Directores de los Centros Docentes públicos de Andalucía (BOJA de 3 de julio), que establece en su Disposición transitoria Única que:

Sin perjuicio del régimen general establecido en el presente Decreto, quienes a la entrada en vigor del presente Decreto cumpliesen con los requisitos exigidos en el artículo 2, podrán formular solicitud de reconocimiento del derecho, que deberán realizar en el plazo de tres meses a partir de aquella fecha, y, si la petición fuese estimada, se retrotraerán los efectos al momento en que hubiesen completado el período de cuatro años de desempeño del cargo.

En virtud de dicha regulación, entendemos que al no haber solicitado el reconocimiento del complemento en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto 141/2011,  y haber dejado por lo tanto precluir el plazo, no tendría derecho a dicho reconocimiento, no obstante lo anterior, si lo desea solicítelo y  espere respuesta.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía