[30-04-13] Asignación enseñanzas educación secundaria y uso de la rueda.

Pregunta

Asunto: Asignación de grupos y orden de prioridad en un Departamento como Lengua donde existen tres componentes que son funcionarios de carrera con la misma antigüedad en el cuerpo pero uno de sus miembros tiene mayor antigüedad en el centro.

Pregunta: Quisiera saber si el Director o directora de un I.E.S es la persona responsable para la asignación de los grupos en un Departamento o por el contrario son los miembros del Departamento y su Jefatura los responsables de asignar y repartir cursos y grupos. También quisiera aclaración sobre si sigue vigente la famosa rueda en el caso de no acuerdo entre los miembros del Departamento, todo ello para escoger cursos y grupos de alumnos y alumnas de la materia del Departamento.

Por todo ello quisiera saber su normativa y responsables directos en dicha asignación de cursos y grupos.

Respuesta

La regulación de los criterios para la asignación de enseñanzas viene recogida en el art. 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto), que establece que:

“Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en
su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento”
.

En virtud de dicha regulación corresponde a los departamentos proponer la distribución de las enseñanzas, procurando el acuerdo de todo el profesorado de éste, atendiendo a las directrices del equipo directivo, a criterios pedagógicos, el horario, la asignación de tutorías, y las especialidades del profesorado, y en el caso de que no exista acuerdo, será la dirección a la que corresponderá la asignación de las enseñanzas oída la jefatura del departamento.

En lo que respecta a la vigencia de la “rueda”, debe tener en cuenta que no está prevista legalmente en la normativa actual; como sí lo estaba en la derogada Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulaban determinados aspectos de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.   

Si necesita alguna aclaración al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial o plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía