[02-05-13] Reparto enseñanzas y criterios para los desplazamientos de los maestros adscritos a secundaria.

Pregunta

En mi departamento de lengua somos todos definitivos profesores de secundaria y una maestra definitiva adscrita a secundaria que tiene la licenciatura pero no las oposiciones de secundaria aprobadas. A la hora del reparto de cursos y grupos en septiembre ¿va el licenciado siempre antes que la maestra a la hora de elegir cursos y grupos? por otro lado ante un posible desplazamiento ¿quién sale antes desplazado el maestro o el licenciado? un cordial saludo.

Respuesta

Respecto a la primera cuestión planteada, según lo establecido en el art. 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto), corresponderá a los departamentos de coordinación didáctica proponer a la dirección, la distribución entre el profesorado, de las materias, módulos, ámbitos cursos, grupos y turnos de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y a las especialidades del profesorado, estipulándose que en el caso de que no se hiciera la correspondiente propuesta, será la dirección la que deberá llevar a cabo la asignación de enseñanzas oída la jefatura del departamento.

Asimismo en el apartado 2 del meritado artículo, se establece que los maestros y maestras con destino definitivo adscritos a los dos primeros cursos impartirán las materias para las que tengan competencia docente, recogiéndose que para que el profesorado de enseñanza secundaria se le puedan asignar horas correspondientes a los dos primeros cursos deberá garantizarse que la totalidad del horario del instituto correspondiente a los restantes cursos y enseñanzas asignadas al departamento esté cubierto.

En virtud de dicha regulación, el profesorado perteneciente al cuerpo de maestros adscrito a secundaria, tendrá una prioridad en la asignación de los dos primeros cursos sobre el profesorado del cuerpo de educación secundaria, al que solo se le podrán asignar enseñanzas en estos dos primeros cursos en el caso de que hubiera insuficiencia de horario del resto de enseñanzas del departamento correspondiente.  

En lo que respecta a la segunda cuestión planteada sobre los desplazamientos, la única regulación existente al respecto es la recogida en la Instrucción 4/2012 de 14 de junio de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que se fijan los criterios para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso 2012/2013, que establece que en el caso de los maestros y maestras adscritos a los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria en Institutos de Educación Secundaria o en Secciones de Educación Secundaria el personal afectado por insuficiencia horaria se determinará en función de si existe o no horario suficiente en su especialidad en dichos cursos,

Al no recogerse ni en dichas Instrucciones ni en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal (BOE de 30 de octubre) los criterios a aplicar en estos casos, y existir por lo tanto un vacío legal, es por lo que entendemos que corresponderá a la Administración determinar, en base a las circunstancias concretas, el personal que deba resultar total o parcialmente desplazado, y en el supuesto de que usted no estuviera de acuerdo con dicha decisión, le recomendamos que se ponga en contacto con su Sindicato provincial para que le asesoren sobre las posibilidades de impugnar la misma.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía