[06-05-13] Periodo de devengo de la paga extra.

Pregunta

Revisando mis nóminas de los últimos años veo que los atrasos bajo los conceptos de paga extraordinaria y paga adicional imputados al período que va desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 31 de mayo aparecen en la nómina de junio y los imputados al período que va desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre aparecen en la nómina de diciembre.

¿Es esto habitual en las nóminas de los funcionarios docentes? ¿No cabría esperar que los conceptos de paga extraordinaria y paga adicional aparecieran en la nómina de junio por los derechos devengados entre el 1 de enero y el 30 de junio y en la nómina de diciembre por los devengos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre?

mi preocupación aparece al percatarme de que en la nómina de junio de 2012 recibo los pagos por paga extraordinaria y paga adicional por los derechos devengados hasta el 31 de mayo y en la nómina de diciembre (acorde al real decreto legislativo 20/2012) no recibo pago por ninguno de estos conceptos. Pero entonces ¿dónde están los pagos por esos conceptos debidos a los derechos devengados durante el mes de junio de 2012? ¿El real decreto legislativo 20/2012 elimina las cantidades correspondientes al período del 1 de junio al 30 de noviembre, del 1 junio al 31 de diciembre o del 1 julio al 31 de diciembre? ¿Cuál será el período de devengo en la nómina del próximo mes de junio? ¿Será de 1 de diciembre de 2012 a 31 de mayo de 2013 o de 1 de enero a 30 de junio?

Agradezco de antemano su respuesta y pido disculpas por si no he conseguido expresar mi duda con la suficiente claridad.

Respuesta

Respecto a la primera cuestión planteada, según lo establecido en el art. 33 de la Ley 33/87 de Presupuestos Generales del Estado para el año 1988, con las modificaciones introducidas por el art. 102 de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre) y por la Disposición Adicional Trigésima Sexta de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE de 28 de diciembre), las pagas extraordinarias de los funcionarios se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del funcionario en dicha fecha.

En función de dicha regulación, efectivamente en el mes de junio, le abonarán la paga extraordinaria correspondiente al periodo comprendido entre el día 1 de diciembre y 31 de mayo, y en el mes de diciembre le abonarán el periodo comprendido entre el día 1 de junio y 30 de noviembre.

En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprime la paga extraordinaria y adicional de complemento específico del mes de diciembre correspondiente al periodo comprendido entre el día 1 de junio y el día 30 de noviembre, por lo que efectivamente en el mes de diciembre no habrá percibido cantidad alguna por dicho concepto. Ahora bien, debido a que esta disposición entró en vigor el día 14 de julio, y entendemos que no puede aplicarse de manera retroactiva, y así ha sido reconocido por algunos Tribunales Superiores de Justicia de algunas Comunidades Autónomas,  CC.OO ha emprendido acciones judiciales para reclamar el abono de la parte proporcional de la paga extra correspondiente al  periodo comprendido entre el día 1 de junio y el día 14 de julio, por lo que habrá que esperar a la resolución que en su momento se dicte, que confiamos sea favorable a nuestras pretensiones.  

Por último respecto a la cuestión sobre el periodo de devengo de la paga extraordinaria a abonar en el mes de junio, éste será desde el día 1 de diciembre hasta el día 31 de mayo.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía