[15-05-13] Personal Docente: Permiso por asuntos particulares sin retribución y reducción de jornada por guarda legal.

Pregunta

Qué tendría que hacer para tener derecho a permiso por enfermedad de mi tía (hermana de mi madre con la que siempre hemos convivido y que ya pasa los 80 años de edad). Soy maestra y veo que ella sería tercer grado de consanguinidad. Gracias

Respuesta

Si su tía convive con usted y está bajo su cuidado, podría solicitar la reducción de jornada por guarda legal regulada en el art. 48.h) de la Ley 7/2207 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en el art. 12.1.11 del Decreto 349/1996 de 16 de julio en su redacción dada por el Decreto 347/2003 de 9 de diciembre (BOJA de 19 de diciembre), y en el apartado II.1.8 de la Circular de 6 de febrero de la Dirección general de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que establece que cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o la mitad de ésta,  con la disminución de sus retribuciones en un 80% o 60%.

Lo que si debe tener en cuenta es que para solicitarla deberá presentar una instancia en modelo normalizado anexo I junto con la documentación acreditativa antes del día 1 de julio de cada año si es funcionaria de carrera con destino definitivo, y si debe participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, deberá hacer constar dicha pretensión en la solicitud de participación.  

Además de esta reducción de jornada, podría solicitar un permiso por asuntos particulares sin retribución, regulado en el art. 11.1.2 c) del meritado Decreto 349/1996 y en el apartado II.2.7 de la Circular de 6 de febrero de 2013, y cuya duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.  

Para solicitarlo deberá presentar igualmente una instancia en modelo normalizado Anexo I en su centro de destino con una antelación de al menos 15 días, salvo circunstancias sobrevenidas, y debe tener en cuenta que dicho permiso solo es aplicable al personal funcionario de carrera y que la concesión del mismo se encuentra subordinado a las necesidades del servicio.  

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar, o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía