[15-05-13] Cómputo de servicios prestados en otras Comunidades Autónomas y potestad de autoorganización de la Administración.

Pregunta

Hola buenas tardes, trabajo como interina en una Comunidad, estoy integrada en lista de espera de maestros en Andalucía, según he leído el Decreto 311, es posible que me reconozcan mi tiempo de servicio prestados en otra comunidad para la ordenación de la bolsa? No pone nada que tenga que ser en centros docentes públicos de Andalucia. ¿Que significa la reiterada jurisprudencia de autoorganización? Gracias.

Respuesta

Efectivamente el Decreto 311/2012 (BOJA de 3 de julio) modifica el art. 21 y la Disposición adicional cuarta del Decreto 302/2010, pero no introduce la exigencia de que los servicios prestados deban serlo en la Comunidad Autónoma quedando la redacción de la Disposición Adicional como sigue:

«El personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio a la entrada en vigor de la Orden a la que se refiere el artículo 21, se ordenará en la bolsa de trabajo a la que pertenezca en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino en centros docentes públicos.»


Es por ello, por lo que entendemos que deberían serle computados los servicios prestados en otra Comunidad Autónoma, atendiendo al espíritu y literalidad de la norma, criterios interpretativos recogidos en el art. 3 del Código Civil, puesto que si la Administración hubiera querido introducir esta especificación lo habría hecho a través de esta modificación del Decreto 302/2010, recomendándole por lo tanto que en el caso de que no se los computaran presentara una reclamación frente al listado provisional de tiempo de servicio  y en su caso frente al listado definitivo.   

En lo que respecta a la potestad de autoorganización a la que hace referencia, es una potestad que tiene atribuida la Administración junto con otras potestades como la reglamentaria, la tributaria etc.,  y que le permite diseñar su propia organización y estructura y establecer los requisitos y condiciones para el acceso a los puestos de trabajo, debiendo además tener en cuenta que la administración  actúa en este sentido como un empresario y por lo tanto puede fijar los criterios de organización de las bolsas de trabajo siempre que no se vulnere la legalidad vigente.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía