[15-05-13] Régimen de suplencia del Secretario del Consejo Escolar.

Pregunta

Quién debe sustituir al secretario en un órgano colegiado (Consejo Escolar) El sustituto, pierde su derecho a voto o lo mantiene.

Respuesta

La suplencia del secretario o secretaria del Consejo Escolar viene regulada en el art. 77 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial, y en el art. 80 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio).

Si bien en dicha regulación, se establece que en caso de ausencia, vacante o enfermedad la secretaría será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección, no se hace referencia a si este profesor o profesora designado, pierde el derecho a voto en las sesiones del Consejo Escolar que se celebren, no estipulándose tampoco nada al respecto en la regulación de los consejos escolares recogida en dichos reglamentos, ni en el Texto Consolidado del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios, (BOJA de 3 de diciembre de 2004)

Es por lo anterior, por lo que habría que acudir a la regulación de los órganos colegiados de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), y la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía, (BOJA de 31 de octubre) que establecen en sus artículos   25 y 95 respectivamente que corresponde al secretario o secretaria asistir a las reuniones con voz pero sin voto salvo que sea un miembro del mismo, debiendo entenderse por lo tanto que el profesor o profesora designado mantendría su derecho a votar ya que es un miembro de pleno derecho del Consejo Escolar y no está expresamente restringido su derecho, al contrario de lo que ocurre con el Secretario titular.    

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar personalmente o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía