[16-05-13] Mayoría exigida para la evaluación de la dirección de los centros.

Pregunta

Hola.

Mi consulta es referente a la valoración de la directora de mi centro de secundaria.

Quisiera saber si el recuento de votos (positivos, negativos o abstenciones) en el Consejo Escolar extraordinario que se convoca para dicha valoración se hace sobre todos los miembros del Consejo Escolar (Directora, Jefe de Estudios, Secretario, representantes de os profesores, representantes de los padres/madres, representante PAS, representante del Ayto. y representantes alumnos/as) o en cambio el recuento se hace exclusivamente sobre los miembros que tienen derecho a voto en dicha valoración, es decir, sin contar con la Directora y el Secretario.

Según lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece el procedimiento para la Evaluación de los Directores y Directoras en los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios (BOJA de 10 de diciembre), que estipula que:

“El Consejo Escolar celebrará una sesión extraordinaria presidiendo en este caso la persona que sustituye al titular de la Dirección, según establece la normativa vigente.
En dicha sesión, a la que no podrá asistir el director o directora que este siendo evaluado, se llevará a cabo una valoración del director o directora del centro mediante una votación refrendada por la mayoría absoluta de sus miembros”.

No se especifica nada, por lo que se entendería que son todos los miembros, aunque la Directora no está presente y el Secretario no tenga derecho a voto.

También quisiera saber si hay que hacer algún tipo de valoración más cualitativa, por ejemplo comentando los ítems del Anexo I de dicha Orden que es específica para la inspección y la comisión de valoración.

Gracias por su atención y enhorabuena por este servicio que nos es de gran utilidad.

Un saludo.

Respuesta

Respecto a la primera cuestión planteada, sobre los miembros que deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la mayoría requerida para la valoración de los directores, según la Consejería de Educación, deben tenerse en cuenta todos los miembros del Consejo Escolar excepto la directora, por lo que para que se pueda realizar una valoración positiva será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los todos miembros incluido el Secretario e incluso los ausentes en el caso de que los hubiera, excepto la directora.  

En cuanto a la forma de votación, efectivamente existen unos criterios de valoración en el art. 18 del Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los universitarios, y en el Anexo I de la Orden de 8 de noviembre, que solo está previsto legalmente que los apliquen en sus valoraciones la inspección y la comisión de valoración, por lo que al no especificarse nada en el caso del Consejo Escolar, consideramos que se deberá llevar a cabo una votación en el sentido de valorar positiva o negativamente el ejercicio de la dirección, y dependiendo del voto de la mayoría, la valoración final será positiva o negativa.

En cualquier caso si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía