[16-05-13] Posibilidad de desempeñar otro trabajo durante la prórroga vacacional.

Pregunta

A mi novia le han llamado para trabajar de interina (una sustitución) en educación por primera vez el 9 de mayo de 2013 y cesara cuando acabe el colegio.

Su duda es que todos los años el 1 de julio la llaman para trabajar de cajera en un supermercado. Pero ella seguirá cobrando 5 o 10 días de la junta de Andalucía (POR TENER CASI DOS MESES DE SERVICIO Y PERTENECERLE COMO PAGA EXTRA) por lo que los primeros días de julio estará dada de alta en dos trabajos por la seguridad social. ¿Podría hacer esto o la echarían de la bolsa por estar dada de alta unos días como funcionaria interina o incluso le pedirían que devolviera esos días que le han pagado Espero su respuesta. Gracias.

Respuesta

Efectivamente dependiendo de la duración del nombramiento tendrá derecho a un periodo proporcional de la prórroga vacacional según lo establecido en el art. 22 de la Orden de 8 de junio de 2011 por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, y si durante el periodo de duración de ésta le ofertaran otro puesto de trabajo, no podría desarrollar dicha actividad privada puesto que tiene un nombramiento vigente, y podría incurrir en una situación de incompatibilidad de la Ley 53/84 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985), que podría conllevar la apertura de un expediente disciplinario con la consiguiente sanción que podría ser la devolución de las cantidades percibidas e incluso la expulsión de la bolsa de trabajo, ya que dicha actuación estaría tipificada como falta muy grave en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado y puede conllevar en el caso del personal funcionario de carrera la separación del servicio o la suspensión de funciones, lo que en su caso se podría traducir al ser funcionario interino, en la expulsión de la bolsa de trabajo.

Es por lo anterior, por lo que la única solución sería o bien pedir en la empresa el contrato sea de fecha posterior a la finalización del nombramiento, o bien solicitar la renuncia al nombramiento, alegando como causa de excepción a la exclusión de la bolsa la recogida en el apartado I) del artículo 14 de Orden de 8 de junio de 2011 por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, que ha sido introducido por la Orden de 19 de marzo de 2013 (BOJA de 26 de marzo).

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía