[17-05-13] Reivindicación concursillo.
Pregunta
Asunto: Posibilidad de concursar los Funcionarios de Carrera con destinos definitivos en destinos provisionales CONCURSILLO.
Como funcionario de Carrera con destino definitivo en Andalucía quisiera saber si es posible negociar con la Consejería de Educación y a través de la Mesa Sectorial un Concurso provisional de adjudicación de destinos (Concursillo),que se haga efectivo con posterioridad al Concurso General de Traslados, tal como se viene haciendo en otras CCAA, con el que se ofrezca a los funcionarios de Carrera con destino definitivo, que esperan desde hace años acercarse a su localidad de residencia, la posibilidad de conciliar, aunque sea de forma provisional, su vida familiar y laboral y, al mismo tiempo, mejorar sus condiciones económicas y las de sus familias en estos momentos tan críticos.
En esta posibilidad de concursillo quisiera preguntar su podríamos optar a especialidades y destinos provisionales de otras especialidades y cuerpos docentes distintos al nuestro, siempre y cuando se posea la titulación requerida para impartir estas especialidades, como por ejemplo un profesor Funcionario de Carrera de Música de Secundaria que por titulación quisiera optar a puestos y destinos provisionales en conservatorios de grado elemental o profesional.
Respuesta
En primer lugar recomendarle que se ponga en contacto con su Sindicato Provincial, ya que la cuestión que nos plantea es una cuestión sindical más que jurídica, y este servicio es un servicio de consultas jurídicas.
Aún así, y una vez expuesto lo anterior, manifestarle que desde este Sindicato todos los años se plantea este reivindicación en el debate de la Mesa Sectorial sobre la convocatoria de colocación de efectivos provisionales, ya que CC.OO. ha venido defendiendo la regulación del concursillo, reivindicación que ha sido rechazada siempre por parte de la Consejería de Educación. A pesar de ello, este año volveremos a plantearla, pero debe tener en cuenta que al ser una decisión política, que no vulnera ninguna normativa de carácter básico, frente a dicha negativa no se puede plantear ningún recurso.
Respecto a la cuestión sobre la posibilidad de optar a puestos de otros cuerpos o especialidades para las que estuviera habilitado, habría que estar a la regulación que en su momento se hiciera si aceptaran nuestra reivindicación pero entendemos que no se podría cambiar de cuerpo en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 del RD 365/1995 de situaciones administrativos de los funcionarios, modificado por el RD 255/2006, y en el el RD 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía