[21-05-13] Imposición exámemes en jornada de huelga.
Pregunta
Cuando hay huelga, los compañeros/as que no la hacen y van al colegio a trabajar ¿Pueden hacer exámenes y seguir con la materia o no? ¿Hay alguna normativa que regule estos aspectos? Me refiero en Educación Infantil y Primaria.
Un saludo
Respuesta
Interpretamos que se refiere Vd. a la problemática que puede surgir cuando parte o la mayoría del alumnado no asiste al centro a causa de la convocatoria de una huelga legal en la Enseñanza, o siendo más precisos, suponemos que se refiere al hecho de que un docente no participante en la huelga, decide “variar” su actividad programada prevista para ese día concreto, e imponer ejercicios u otras pruebas con la intención de “bloquear o perturbar” la decisión de los representantes legales del alumnado de infantil y primaria, que deciden como protesta no llevar a sus hijos y a sus hijas al centro educativo.
- Respecto a normativas específicas, los docentes están obligados a la observancia de las programaciones didácticas, a su seguimiento, a la planificación previa de las actividades diarias y de las actividades de aula etc., por lo que modificar éstas justamente el día de la protesta, puede ser cuanto menos, una conducta poco ética y poco profesional, e incluso, una infracción sancionable.
- Así, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Publicado en BOE núm. 89 de 13 de Abril de 2007), se establecen una serie de deberes y unos principios de conducta (artículos 52 y siguientes) que deben ser relacionados también con los derechos de las Familias regulados en el art. 10 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA núm.139 de 16/07/2010).
Fijar exámenes o avanzar materia nueva en fechas muy concretas y excepcionales, y en las que el maestro o maestra previamente ya conoce que la asistencia de su alumnado será escasa o irregular, responde más a una conducta irrespetuosa y desconsiderada que pudiera ser sancionada como falta disciplinaria según las circunstancias, por cuanto no atiende a los principios éticos descritos en el Estatuto Básico mencionado.
Ha de tenerse en cuenta, que si tal imposición extraordinaria de “tareas, pruebas, exámenes, materias…” responde a una finalidad coercitiva, para entorpecer la protesta y el apoyo a una huelga legal, en realidad también se perjudica el derecho a la educación de los menores basado en un sesgo vengativo hacia el alumnado que no asiste por decisión de sus padres y madres. El hecho de privarles de aspectos fundamentales para su formación, ya refleja un talante personal y profesional impropio de un docente que se precie.
Por otro lado, de resultar probada una especial gravedad en esta conducta, es posible que también trascendiera al ámbito penal, y pudiera ser calificada su acción como un presunto delito o falta de coacciones según las circunstancias del caso, pero sobretodo es más notorio si impone unas exigencias desproporcionadas para disuadir de la protesta y forzar a los padres y madres a rechazar el apoyo a la huelga por temor a un resultado negativo en las notas de sus hijos y de sus hijas.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía