[22-05-13] Obligación de los centros de tener libros de reclamaciones.

Pregunta

¿Deben los IES disponer de un libro de reclamaciones para todo aquel que lo solicite? Si no fuera necesario, ¿cuál sería el procedimiento para poner una reclamación contra cualquier miembro de la comunidad educativa de ese centro?

Respuesta

Los centros educativos no están obligados a disponer de un libro de reclamaciones. Una vez expuesto, lo anterior, lo que si existe es un libro de sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía, regulado por el Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía, donde se establece que cualquier persona natural o jurídica que, en sus relaciones con la Administración Autónoma, considere que ha sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía consecuencia de supuesto mal funcionamiento de los Servicios, podrá denunciarlo en el correspondiente Libro de Sugerencias y Reclamaciones, donde también podrá formular cuantas sugerencias estime oportunas en orden a mejorar la eficacia de tales Servicios.

En cualquier caso debe tener en cuenta que las reclamaciones efectuadas en dicho Libro serán remitidas a los servicios de inspección de la Delegación Territorial correspondiente, por lo que consideramos que sería una vía más directa presentar la reclamación ante la dirección del centro, ya que éste tiene atribuida la potestad disciplinaria respecto del personal que presta servicio en el centro, en los supuestos recogidos en el art. 73 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de los Institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio), y según el procedimiento establecido en la Orden de 2 de agosto de 2011 por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los directores y directoras de los centros públicos de educación no universitaria (BOJA  de 19 de agosto).

En el resto de supuestos o si la denuncia es contra la dirección del centro  podrá presentar una reclamación ante el servicio de inspección de la Delegación Territorial de Educación que tras la tramitación del procedimiento recogido en el art. 98 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Reglamento de Régimen Disciplinario, de los funcionarios civiles del Estado, deberá dictar la resolución correspondiente.    

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar personalmente o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía