[23-05-13] Petición de reconocimiento de sexenio.

Pregunta

Mi consulta es la siguiente: Tengo antigüedad como maestra desde 1996,hasta 2007 como interina, desde entonces provisional y desde 2012 con destino definitivo; solo tengo reconocido un sexenio en 2008 y me gustaría saber si puedo reclamar los anteriores y cuando me corresponde exactamente solicitar otro.

Un saludo y gracias

Respuesta

La Disposición Adicional tercera de la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración (BOJA de 21 de abril), establece que:

“Disposición adicional tercera. Funcionarios y funcionarias de nuevo acceso a los Cuerpos docentes que hayan prestado servicios previos en la Función Pública docente.
Aquellos funcionarios o funcionarias que accedan a la Función Pública docente mediante los procedimientos de selección correspondientes y hayan prestado servicios previos a la Función Pública docente dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación de la disposición normativa por la que se les nombra funcionarios o funcionarias de carrera de los distintos Cuerpos docentes, para solicitar el reconocimiento de los sexenios perfeccionados que corresponda, de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden.
Los efectos de dicho reconocimiento serán los establecidos en la referida disposición para nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera y el tiempo de servicio posterior al .último sexenio reconocido podrá acumularse al que haya de transcurrir para completar un nuevo sexenio.
En el caso de que la solicitud no se efectúe en el plazo de tres meses antes aludido, los efectos del reconocimiento serán desde la fecha de la solicitud”.


En virtud de dicha disposición, si usted solicitó cuando fue nombrada funcionaria de carrera, los sexenios perfeccionados con anterioridad a esta fecha y cumplía con los requisitos recogidos en el art. 3 de la Orden, es decir, estar en situación de servicio activo, acreditar seis años de normal ejercicio de la actividad docente y 60 horas de las actividades de formación por cada sexenio, entendemos que le deberían haber reconocido dos sexenios si completaba 12 años de servicios docentes, o uno si nos los completaba, por lo que si no fue así, debió recurrir en su momento dicha resolución para que no adquiriera firmeza.

En el supuesto que usted en el momento de ser nombrada funcionaria de carrera no tuviera 12 años de servicios como docente y sólo pudo solicitar un sexenio, debió solicitar el segundo sexenio al cumplir estos servicios, independientemente del tiempo que hubiera transcurrido desde la concesión del anterior sexenio. Si no lo hizo, debería hacerlo inmediatamente, dado que  está condicionada la concesión a la solicitud del interesado y a la verificación del cumplimiento de los requisitos antes mencionado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía