[27-05-13] Permiso por enfermedad y por el cumplimiento de un deber inexcusable y para la conciliación de la vida familiar.

Pregunta

Puede una maestra tutelar a una anciana tía suya (grado 3º de consanguinidad) para poder atenderla en caso de enfermedad u hospitalización como familiar de primer grado. Si la respuesta es positiva, ¿qué debe hacer?

Respuesta

El permiso por fallecimiento, enfermedad grave (hospitalización), regulado en el art. 48. a) de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en el art. 12.1.9 del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 y en el apartado II.1.1 del Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, solo está contemplado para los familiares de primer y segundo grado, por lo que aunque fuera declarada legalmente tutora o guardadora no podría solicitar este permiso, ya que dicha declaración no modifica el grado de parentesco.   

Es por ello, por lo que en el caso de que se produjera alguna de estas circunstancias, entendemos que podría solicitar el permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar que se encuentra regulado en el art. 48 j) de la Ley 7/2007 y en el apartado II.1.10 de la Circular, donde se estipula que se podrá conceder este permiso para la conciliación de la vida familiar y laboral cuando se justifique una relación de dependencia directa respecto al titular del derecho y se trate de una situación no protegida por el resto de permisos de la Circular.

En cualquier caso debe tener en cuenta que la duración del permiso será la indispensable para el cumplimiento de este deber, que los derechos económicos son plenos y que la competencia para la concesión le corresponde a la dirección del centro, ante la cual deberá acreditar la circunstancia alegada mediante la aportación de certificado de empadronamiento donde conste que su tía convive con usted, informes médicos, etc.  

Igualmente podría solicitar la reducción de jornada por guarda legal regulada en el art. 48.h) de la Ley 7/2007, en el art. 12.1.11 del Decreto 349/1996 y en el apartado II.1.8 de la Circular de 6 de febrero, que establece que cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo en un tercio o la mitad de la misma, con una disminución en sus retribuciones tanto básicas como complementarias en un 20% o un 40% respectivamente.

La solicitud deberá presentarla en su centro de destino, que deberá remitirla a la Delegación Territorial correspondiente, junto con la documentación acreditativa antes del día 1 de julio de cada año si es funcionaria de carrera con destino definitivo y si tiene destino provisional, deberá poner de manifiesto su pretensión en la solicitud de participación en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía